Hola, cómo va doctor? La certificación notarial de firmas, hace que el instrumento privado tenga efectos frente a terceros o no? Porque en una parte parece decir que no y en otra que sí. O en qué me estoy confundiendo.
@rubenfranciscomoroz67624 ай бұрын
@@LeandroUrreaga Buenas ! Gracias por participar con comentarios o consultas. El instrumento privado posee 2 grandes ámbitos de proyección de sus efectos jurídicos, a saber: 1°) entre partes (art.314 del CCyC); y 2°) frente a terceros (art.317 del CCyC). Entre partes: para hacerlo valer (a su contenido), entre los que han suscripto dicho instrumento, hay que lograr el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. Frente a terceros: el instrumento privado debe adquirir FECHA CIERTA. Con la certificación notarial de firmas se logran AMBOS EFECTOS (reconocimiento de firma, entre partes; y fecha cierta, frente a terceros). Debe quedar en claro, que la certificación de firmas no es el único medio para lograr ambos efectos, pues si no se certifican firmas notarialmente, habrá que recurrir al procedimiento previo de reconocimiento "judicial" por la contraparte, como camino preparatorio al proceso principal; mientras que la adquisición de fecha cierta, podría lograrse por cualquier otra modalidad que permita inferir que el documento ya estaba firmado o que no pudo ser firmado después , art.317, 1er párrafo del CCyC (ej: hasta el fallecimiento de uno de los firmantes del instrumento privado, actúa como hecho jurídico que dota de fecha cierta al mismo). Espero se haya entendido, un gran saludo.
@Daniosld5 ай бұрын
tengo 18 años y quede como heredero de una propiedad, El terreno esta bastante bien, pero esta destruida la casa(a demas es muy pequeña) lo que quiero hacer es, Construir una propiedad nueva en ese mismo terreno y venderla a un precio mucho mas elevado, Pero no tengo el dinero para ello, Como podria encontrar a algun inversionista que pueda poner el dinero de la construccion y arreglar los porcentajes que se recibirán de la venta?
@FrancoLamanna-p4b6 ай бұрын
Hola Buenas, Tengo una consulta, El hermano de mi padre(mi tío) falleció hace poco, Mi papá y sus 3 hermanos son los únicos herederos, ya que mi tío no tenía hijos o familiares más cercanos, Pero un hermano de mi padre regalo la casa a un conocido sin avisar nada a nadie, Hoy mi padre quiere recuperar la casa, Pero el hermano que regalo la casa no quiere dar información alguna sobre a quien se la dió, ¿Que se puede hacer en este caso? Puede recuperar la casa?
@rubenfranciscomoroz67626 ай бұрын
@@FrancoLamanna-p4b Buenas tardes. Es difícil hacer un diagnóstico a distancia sin estudiar documentaciones. Lo más aconsejable sería que evacue su consulta con un profesional abogado o escribano de su confianza. Desde afuera uno advierte que sería imposible que uno de esos hermanos, potencial heredero, transfiera ese bien en legal forma, por sí solo, sin haber tramitado el expte.sucesorio del titular registral, pues la propiedad se encontraría registralmente inscripta a nombre de este último, y habría que respetar, en consecuencia, el principio de tracto sucesivo registral. Generalmente subimos estos materiales con fines didácticos/docentes, para los alumnos de las carreras de Abogacía y Notariado. Saludos cordiales.
@rubenfranciscomoroz67626 ай бұрын
Invito cordialmente a dar un like a la publicación del video y también a suscribirse al canal, para dar mayor difusión a este tipo de materiales. Muchas gracias.
@florenciacalderon64756 ай бұрын
Un certificado medico, es instrumento privado?
@rubenfranciscomoroz67626 ай бұрын
@@florenciacalderon6475 Entiendo que la posible respuesta dependerá del ámbito en que se desempeñe el/la profesional de la medicina que lo emita: si lo es en un hospital público, en mi humilde opinión, hasta podría encuadrar como instrumento público en sentido amplio (sin consideración de su contenido fedante, pues no lo tendria, sino por la función pública de quien lo expide); si lo es en el ámbito de una institución privada (ej: un sanatorio o clinica privados), allí sí entiendo, salvo mejor opinión debidamente fundada, que encuadraría como instrumento privado.
Excelentes sus clases Escribano... Consulta....siguoendo el ejemplo de las cinco UF, se podrían afevtar tres y dos??? Gracias.
@rubenfranciscomoroz6762 Жыл бұрын
Hola buenas noches. Me alegra conocer que sea de utilidad la clase para ir acercandose al tema de PH. Sobre la consulta, no es clara la pregunta, pero puedo avizorar que puede ir por el siguiente lado: si en un proyecto de 5 departamentos, 3 de ellos se podrían afectar a PH y los 2 restantes no; la respuesta a ese interrogante sería negativa, pues se afecta la totalidad del inmueble a Propiedad Horizontal (las 5 UF). Cabría quizás una marginal alternativa de mixturar los institutos de PH junto con el derecho real de Superficie (en la variante edificada), pero ya estaríamos en presencia de un caso altamente complejo. Por último, cabe aclarar, y es dable recordar, que el conocimiento transmitido en esta materia particular (PH) es de exclusiva aplicación para la provincia de Misiones, República Argentina, puesto que si bien el derecho real de Propiedad Horizontal está regulado en el propio CCyC, constituyendo derecho de fondo, sancionado por el Congreso de la Nación, la operatividad y práctica queda circunscripta a la pertinente normativa local de la Provincia de Misiones (leyes, reglamentos, y disposiciones de la Dirección General de Catastro local). Saludos cordiales.
@vicentecamerano7105 Жыл бұрын
Gracias por responder....disculpe que no fui claro en la pregunta....en realidad lo que quise preguntar es si las cinco UF pueden quedar afectadas en dos PH, es decir, una de tres y otra de dos... Gracias...
@rubenfranciscomoroz6762 Жыл бұрын
No, no se podría proceder de tal manera, en mi humilde entender. Cada inmueble físico, puede quedar afectado a un sólo sistema de Propiedad Horizontal. Distinta será la situación en aquellos proyectos en donde surgen 100 o 140 unidades funcionales, o existen 2 torres edificios, situaciones para las cuales se ha previsto la mecánica de los sub-consorcios, pero aún así aunados bajo una sola afectación a PH.
@vicentecamerano7105 Жыл бұрын
Muchísimas gracias por sus respuestas...no pueden ser más claras, lo mismo que sus clases... Saludos.
@rubenfranciscomoroz67622 жыл бұрын
Pequeña corrección (fe de erratas): a partir del minuto 1:41:20, debe entenderse en cada mención, tanto en las placas de PPT como en la locución, "derecho real de habitación", tanto viudal como convivencial.
@marcelonavarro92872 жыл бұрын
Bueno a diferencia de los 90 cuando asisti a los conciertos, hoy o te pones a grabar o te pones a brincar.
@andreailnicki13322 жыл бұрын
Sin palabras!!!!!!!!!!!💯💯💯💯💯💯
@charlysonoman2 жыл бұрын
Y PENSAR Q YO ESTUVE AHI ..HERMOSO RECUERDO
@morita63983 жыл бұрын
😱😱😱😱 Qué maravilla! Se me pararon los pelos!!! 💓
@bautiifuentes94273 жыл бұрын
Alguno sabe como puedo encontrar en youtobe esta version de musica ligera? No la encuentro
@rubenfranciscomoroz67623 жыл бұрын
La versión del disco: kzbin.info/www/bejne/gJKoe5qHZ8aIgKc
@rubenfranciscomoroz67623 жыл бұрын
Y aquí emprolijada con imágenes del show: kzbin.info/www/bejne/n3zPmJl_i7uaotU
@bautiifuentes94273 жыл бұрын
@@rubenfranciscomoroz6762 gracias crack
@silemd68054 жыл бұрын
Lo que me parece que no entendí bien profe... es que en caso de donación a tercero que afecte una legitima, el heredero tiene acción de colación pero corre contra un plazo de 10 años para que ese titulo sea perfecto para el donatario, que empieza a correr en vida del donante y la acción que tiene para defender su legítima, son para cuando muera ese donante y en su sucesión? es así?
@rubenfranciscomoroz67624 жыл бұрын
Buenas noches !! Sí, en realidad era que quedaba latente la posibilidad de promover acción de reducción (no de colación), pero con la alternativa que se le prescriba la acción en vida del donante. A fin del año pasado, se sancionó por el Congreso de la Nación, y entró en vigencia, la reforma a dicha cuestión por la ley 27587, que en esencia es la base del proyecto oportunamente presentado por el diputado Cicogna en el 2017, y que se reiteró el año pasado, ingresando por Cámara de Senadores. Desde la entrada en vigencia de dicha ley, se eliminó entonces el efecto reipersecutorio excepcional que podía dirigirse contra la donación efectuada a un heredero forzoso (art.2386), y respecto de las donaciones a terceros, también se ha eliminado el efecto reipersecutorio de la acción de reducción dirigida contra esas donaciones precisamente (a 3eros), arts 2457 y sgtes del CCyC.
@silemd68053 жыл бұрын
@@rubenfranciscomoroz6762 clarisimo. Muchas gracias por responder.
@marialuisabuenfil27144 жыл бұрын
Cuando en Cancún??
@rubenfranciscomoroz67624 жыл бұрын
Pequeñas correcciones / fe de erratas del video subido: al minuto 39:55 corresponde decir "en sede notarial"; al minuto 46:36 corresponde decir "del siglo pasado"; al minuto 48:00 corresponde decir "en el Libro Quinto"; al minuto 58:45 corresponde decir "lo que se suele conocer como conversión sustancial"; al minuto 01:28:22 corresponde decir "artículo 3430"; al minuto 01:30:38 corresponde decir "de la existencia de algún otro heredero de mejor o igual derecho"; finalmente, tanto al minuto 01:51:51 como al minuto 01:52:06, en ambos momentos corresponde decir "Pérez Lasala".
@rubenfranciscomoroz67624 жыл бұрын
Pequeñas correcciones/fe de erratas, del video subido: al minuto 33:41, debe entenderse "que sería sancionado en el 2014"; al minuto 40:56, debe entenderse "actual 1017".
@rubenfranciscomoroz67624 жыл бұрын
Pequeñas correcciones / fe de erratas del video subido: al minuto 14:46 corresponde decir "4 grandes capítulos"; al minuto 28:33 corresponde decir "parte determinada de la herencia"; al minuto 32:15 corresponde decir "año 2017"; al minuto 44:29 corresponde decir "la cuestión"; al minuto 51:00 corresponde decir "conviviente no titular"; al minuto 52:15 corresponde decir "acta de unión convivencial"; al minuto 59:02 corresponde decir "si no pactaron nada los convivientes"; al minuto 1:22:46 corresponde decir "artículo 528"; y al minuto 1:23:26 corresponde decir "para que exista sociedad de hecho".
@rubenfranciscomoroz67624 жыл бұрын
Pequeñas correcciones/fe de erratas del video subido: al minuto 10:04 corresponde decir "artículo 463"; al minuto 12:17 corresponde decir "filosófico"; al minuto 50:13 corresponde decir "mitad indivisa"; y al minuto 56:45 corresponde decir "extinción del régimen de separación de bienes"
@arieldryndak40194 жыл бұрын
como siempre, super claro profe...saludos cordiales
@Koishi08135 жыл бұрын
Me encantaría que hubieran sacado Corazón u u
@fernandezfernandoa6 жыл бұрын
Por que siento que me ahorré unos mangos? Me gusta Soda, pero nunca me gustaron los circos y, a pesar que moría por ver este show porque vi lo que hicieron con las canciones de The Beatles y de Michael Jackson, este me parece que fue (por lo que veo en este pedacito, aclaro) un poquito "pesificado".
@Temaste_996 жыл бұрын
si yo estuviera ahi les gritaba refuerte"¡¡¡CAPOS,SON UNOS GENIOS!!!