Mi gran descubrimiento, gracias por hacer que nuestras horas de estudio sean súper productivas y amenas!!!!! 👏🏼
@tpviendounvideo3 жыл бұрын
Señora es usted un encanto. Desde un punto de vista didáctico sus videos son una maravilla, muy especialmente para aquellos que ven que opositar es una meta muy lejana y solo apta para elegidos. Su trabajo es un gran aporte. Gracias.
@ruthbenetoferri66546 жыл бұрын
Gracias Belén. No sabes cuanto me estàs ayudando. Gracias también por contestarme.
@2sofia25 жыл бұрын
Menos mal que te encontré 🙏🏼 gracias por tus vídeos los veo varias veces
@mariabeleng.a.40096 жыл бұрын
Por cierto, estás muy divertida y me encanta el final que le das a los videos, te pega! gracias miles!!!!
@marialopez39336 жыл бұрын
gracias Belén!! que alegría ver una notificación de un nuevo vídeo !!
@belenoposicionesjusticia25286 жыл бұрын
Eres un cielo.
@pilipilu43666 жыл бұрын
Muchas gracias Belén! Vas a subir algún vídeo explicando derecho social y penal?
@belenoposicionesjusticia25286 жыл бұрын
Hola ,si Dios quiere.si.
@ruthbenetoferri66546 жыл бұрын
Gracias Belén por tus clases. Me gustaria saber si das clases particulares. Si es negativo, me gustaria saber si vas a explicar el juicio verval.
@belenoposicionesjusticia25286 жыл бұрын
Hola Rebeca , de si voy a dar clases , está en el aire . De si voy a explicar el verbal,para esta convocatoria , si . Ahora estoy con el ordinario , y he metido las distintas formas de terminar el procedimiento y ya voy contando e iniciando cosas muy importantes del verbal , aunque después esos detalles que estoy introduciendo , aparecerán nuevamente cuando hable del verbal y mi idea es que sea de refuerzo. , Ánimo
@AdolfoDiazTGC5 жыл бұрын
b
@mariabeleng.a.40096 жыл бұрын
Buenas tardes Belén, muchísimas gracias!!!, que pena contigo, pero tengo una duda con respecto a un comentario que haces y que en una ficha que tengo no lo dice del mismo modo...necesito aclararlo y me fío más de tí, por lo que si no te importa te comento: ...dices de renunciar, desistir del juicio, allanarse , someterse a mediación ..... que se puede hacer en cualquier momento, pues bien en mi ficha dice esto: ..."• TRANSACCIÓN = Convenio o acuerdo alcanzado por las partes en el procedimiento, en 1a y 2a instancia o incluso ejecución. Dicho acuerdo será HOMOLOGADO JUDICIALMENTE. Las partes también podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por Decreto del Secretario Judicial con un plazo máximo de 60 días. • RENUNCIA (DTE) A LA ACCIÓN o PRETENSIÓN = NO PLANTEAR OTRO PROCEDIMIENTO. - RG: Sentencia absolviendo al demandado. - Si la renuncia es legalmente inadmisible: Auto que ordena continuar el procedimiento. • DESISTIMIENTO (DTE) = PUEDE PLANTEAR OTRO PROCEDIMIENTO. El demandante desistirá antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. Estando este último en rebeldía, podrá desistir en cualquier momento. Del escrito de desistimiento se le dará traslado al demandado por 10 días para que preste conformidad o se oponga. Si no contesta ni se opone: Se acuerda sobreseimiento por Decreto del Secretario Judicial. Si se opone resuelve el Juez." Veo que luego comentas del Desistimiento unilateral, pero como en un principio aparece como que se puede realizar en cualquier momento....me genera dudas (manos de rezo)
@pauladeseerre77566 жыл бұрын
Maria Belen G.A. en cualquier momento cuando está declarado en rebeldía Eso entendí yo
@mariabeleng.a.40096 жыл бұрын
Hola Paula, gracias. Sabes qué pasa, que en la parte de:"El demandante desistirá antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio" , yo entiendo que no puede estar declarado en rebeldía, puesto que aún no se ha dado el procedimiento. Por eso la duda, que entiendo igualmente que cuando esté en rebeldía, pero de resto...¿¿??¿
@pauladeseerre77566 жыл бұрын
Maria Belen G.A. como ? Espera te leo en un rato
@pauladeseerre77566 жыл бұрын
María Belén , seguramente me equivoco ...a ver si nos sacan de dudas pero lo que entiendo de esto sería no ya "en cualquier momento" lo que creo que dice es "en cualquiera de estos momentos " que tanto en primera instancia con el juez que está conociendo como en recurso como en ejecución se podría hacer ,pero siempre que se cumpla las condiciones que después explica ,que realmente creo que es lo.mismo que tienes en tus apuntes no ?
@pauladeseerre77566 жыл бұрын
Maria Belen G.A. claro ,claro ...si aún no se le ha notificado nada y se desiste ,no está en rebeldía Supongo que se refiere a que si el demandado está declarado en rebeldía una vez como ella dice notificado y pasados los plazos correspondientes si aún así no aparece ,el demandante igual que puede desistir supongo que puede decir que se continúe ...con lo que el procedimiento continuaria y el demandado seguiría en rebeldía En ese caso si el demandante no ha desistido según se le declara en rebeldía aún así lo podría hacer más adelante en otro momento del procedimiento no ?