El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26″ de la Constitución Política del Perú, hace referencia a la regla de no abrogación e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley, negando validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador.
@raisafeliz81586 жыл бұрын
Me he leído el libro"comportamiento humano en el trabajo" y me dio hasta risas, las leyes laborales sólo son maquillajes pero la realidad es otra.