El inciso final sobre el lastimoso art. 70.4 de la Ley 39/2015 es magnífico. Gracias por la lección.
@sofiapizarro13834 жыл бұрын
excelente explicación a nivel teórico y de valores en el ejercicio vocacional de su profesión. No pertenezco a su gremio (soy psicóloga) e intento aprender lo máximo posible sobre el temario común de las oposiciones y le doy las gracias por ser tan claro en la práctica habitual del trabajo de la administración Pública, en ocasiones el ciudadano es el enemigo cuando lo único que está haciendo es luchar por sus derechos que la misma ley les otorga.
@rogelioazaustrelorenzo97674 жыл бұрын
Excelente explicación. Mejor imposible. Gracias
@ilinoisemusic3 жыл бұрын
Muy útil, muchas gracias.
@fernan019784 жыл бұрын
Gran profesional, es usted.
@albertretamero87974 жыл бұрын
Por Dios !!! en manos de que administración estamos? Muchísimas gracias por sus sesiones brillantes.
@masterdelaabogaciauauniver28874 жыл бұрын
Otra de las ventajas de interponer el Recurso (potestativo) de reposición en vez de acudir directamente al contencioso, es la GRATUIDAD del recurso interpuesto ante la Administración, cosa que no ocurre con el recurso judicial. Lamentablemente, el porcentaje de recursos de reposición que se estiman son muy pocos (no llegan al 10%).
@jorgepuigmalvar16094 жыл бұрын
Muy interesante
@masterdelaabogaciauauniver28874 жыл бұрын
El Aforismo jurídico al que se refiere el Prof. Medina Correcher al final de esta intervención es el viejo brocardo: DA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS.