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Ya hemos comentado en otras ocasiones, que hasta fechas recientes estaba previsto en el Código Civil el derecho de corrección de los padres a los hijos, en la que se amparaba, algún cachete, o golpe a los menores.
Así, el artículo 154 del código civil establecía que "...los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a sus hijos".
De modo que cuando existía algún tipo de corrección a los hijos que emplease violencia sobre un menor, es decir típica bofetada, cachete, tirón de pelo, tirón de orejas etc, y el otro progenitor, denunciaba penalmente estos hechos, lo habitual era la absolución en base al artículo 154 del Código Civil mencionado.
No obstante dicho artículo fue derogado, y dada la existencia del artículo 153 del Código Penal, que tipifica el delito de violencia doméstica de forma que se castiga al que "por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión." Desde este momento estas típicas correcciones a las que nos venimos refiriendo han acabado en ocasiones en condena para el progenitor.
Encontramos una reciente Sentencia de un Juzgado Penal de Valladolid, en la que se absuelve a un progenitor, que en el domicilio de los abuelos paternos tuvo una discusión con su hija de catorce años, basada en la negativa de la menor a la realización de los deberes con el padre, por lo que la niña se levantó bruscamente de la silla e intentó marcharse para no escuchar los razonamientos paternos, momento en que el padre la agarró de los hombros y cuello y la sentó a la fuerza en la silla para que le escuchara, ocasionándole ligeras erosiones en el cuello y labio, de las que la menor curó tras una primera asistencia facultativa por analgésicos y frio local, sin secuelas.
EL Juez basa su Sentencia en la tendencia del El Tribunal Supremo que establece tres características de lo que ha de ser una actuación correctora de los padres sobre los hijos: debe de ser proporcionada, razonable y moderada, con un límite claro el no uso de la violencia.
Sigue diciendo la Resolución, que la finalidad del ejercicio del derecho de corrección deberá estar siempre orientada al propio interés del menor desde el punto de vista de su educación o formación personal (...), no pudiéndose considerar como tal, el uso de la violencia, para fines educativos.
Concluye el Juez que la mala educación y comportamiento de la menor, el enfrentamiento verbal con su padre, el acto de desobediencia y desplante, su negativa a atender las normas impuestas, por sus malos resultados académicos, elimina la posibilidad de castigo penal, por el hecho de agarrar y sentar en una silla a la menor para que recapacite y preste atención y se quede en el lugar mientras el padre hable, aun cuando fruto de ese acto de agarre la menor sufra ligeros arañazos.
Entiende el Juzgador que la actuación del padre no se lleva a cabo con intención de lesionar ni menoscabar la integridad física de la menor, motivos por los cuales, como hemos indicado, lo absuelve.
Dicho esto mucho cuidado, pues no todos los Juzgados mantienen esta tesis.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza