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Los artículos 25 a 30 de la LJC-A, integrantes del capítulo I del título II, regulan la «actividad administrativa impugnable» en el orden contencioso-administrativo.
El artículo 25 de la LJCA, así como el propio preámbulo de la ley, establecen cuatro modalidades de recurso por razón de su objeto:
- Contra actos administrativos expresos o presuntos y contra actos que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite.
- Contra preceptos ilegales de disposiciones generales, que precisa de algunas reglas especiales.
- Contra la inactividad de la Administración.
- Contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho.
Veamos un pequeño resumen que nos ayudará a comprender el objeto del proceso c-a y la competencia objetiva de cada uno de sus órganos.