Muyy bueno, gracias. Algunos apuntes o complementos (por si son útiles). a) En el tema del conductor que conduce el camión estoy totalmente de acuerdo, porque si el camión e incluso otros bienes asociados a su actividad de conduccion es (son) del conductor, podria decirse que para la generación del ingreso la persona se vale de una 'empresa' (jurídicamente significando 'actividad económica organizada'), a través de un 'establecimiento de comercio' (juridicamente significando 'conjunto de bienes organizados para la realización de la empresa'), todo lo cual, para efectos fiscales, lo convierte en un ingreso 'No Laboral' (comerciante). B) en cuanto a la abuela que tiene la custodia, estoy de acuerdo en que no puede tomarse la deducción por dependientes porque al menos 'via interpretación legal' las deducciones/exenciones (y en general beneficios) son de 'interpretacion restrictiva', y legalmente el concepto de 'custodia' es completamente distinto al de 'filiación', aunque pudiera ser que via jurisprudencial el Consejo de Estado terminara extendiendo la interpretación (dudo que lo haga la propia Dian); c) en cuanto al hijo mayor de edad que genera sus propios ingresos (significativos además), considero que sí podría considerarse dependiente por cuanto para este caso puntual la ley explicitamente indica que la dependencia es solo por dependencia 'originada en factores físicos o psicológicos', sin establecer como requisito adicional que deba existir una dependencia económica, tal como sí establece explícitamente para el caso de los padres, hermanos y cónyuges.
@amarf.s10394 ай бұрын
Muy claras las explicaciones del profe Joe. Muchísimas gracias
@henryjaviermartinezerazo6264 ай бұрын
Saludos
@davidcelis11714 ай бұрын
Qué pena el dependeinte del 10% puede también se puede contar como dependiente adicional? O sea el cónyuge más 3 hijos son 4 dependientes adicionales o sólo 3 adicionales? MINUTO 13 de la conferencia. No me quedó claro. Gracias