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En este vídeo se trata el tema de la adquisición de una herencia. Tiene cuatro fases: apertura, vocación, delación y adquisición. Se define lo que es la herencia yacente y se ve cómo es la adquisición de la herencia en el derecho español.
La aceptación o repudiación de la herencia tiene una serie de características: unilateralidad, irrevocable, indivisible e incondicional, certeza de que se haya producido la apertura de la sucesión, son aplicables las reglas de los vicios del consentimiento contractuales, y tienen efectos retroactivos.
Las clases de acpetación son: aceptación pura y simple (tácita o expresa) o aceptación a beneficio de inventario. En cuanto a los plazos, lo cierto es que el CC no dice nada salvo para la aceptación a beneficio de inventario. Por ello hay unas normas que tratan de agilizar esto (art. 1004 y 1005 CC).
También se ve que la repudiación de la herencia consiste en no querer ser heredero y tiene que ser siempre en documento publico y con sede notarial. Hay unas normas importantes como el art. 890 CC, art. 833 CC o el art. 1001 CC que se tienen en cuenta en este tema.
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