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El artículo 116 nos habla de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Como ya sabéis en esta lista de reproducción explicamos laConstitución Española para Oposiciones
En el artículo 116 de la Constitución Española se recogen tres estados diferentes que se pueden aplicar en función de la casuística que se de.
El estado de alarma se puede dar por alteración de la vida cotidiana por una catástrofe natural como hemos visto en el caso del Coronavirus o COVID-19.
En el caso de una alteración grave del normal funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales para la comunidad se puede plantear el estado de excepción.
Y por último debido a la existencia de una amenaza de insurrección o acto contra la soberanía de España o el ordenamiento constitucional, el estado de sitio este podría ser el caso de un intento de golpe de estado.
Veamos lo que dice nuestra Constitución en el artículo 116 y después analizamos con más detalle este artículo y entramos un poco en la ley que lo desarrolla.
El artículo 116 hace referencia a la Ley Orgánica LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en esta ley se desarrolla el contenido de dicho artículo de la Constitución Española y sus requisitos y características.
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