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CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO #2
CONCEPTOS
LENGUA DE SEÑAS: 1) Palabra "Comunicación": Significa Lenguajes, lectura, braile, comuniación táctil, Macrotipos, tecnología computadora fácil acceso, escritura, aparatos auditivos, lenguaje fácil, voz, otras formas diferentes comunicación.
2) Palabra "Lenguaje": Significa oral, lengua de señas y otras formas diferentes.
3) Frase "Discapacidad discriminación": Significa persona discapacidad exclusión, por eso no puede disfrutar satisfecho derecho humanos, porque tema economía, social, vida no hay igualdad. También significa discrimininación diferentes incluir completo. Por ejemplo ajustes razonables falta.
4) Concepto " Ajustes razonables" significa cambios, acceso, adaptación, ¿para que? personas discapacidad puede participar igual. Puede derechos humanos disfrutar satisfecho.
5) Conceptos "Diseño universal" Significa productos, lugares, programas, servicios todas personas pueden usar, no necesitar adaptación o especial.
ESPAÑOL:
Artículo 2
Definiciones