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Todos estos artículos se encuentran en el Título III, Capítulo I de nuestra Carta Magna, dividiéndose de la siguiente forma:
- Los artículos 66 y 67 tratan sobre las Cortes Generales. El art. 66 explica a quienes representan y sus competencias, mientras que el art. 67 destaca que nadie puede ser puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente y que no se puede acumular el acta de una asamblea de comunidad autónoma con la de diputado del Congreso.
- El artículo 68, hace referencia al Congreso de los Diputados resaltando su composición, circunscripción electoral y representación proporcional.
- Y por último el art. 69 versa sobre la regulación del Senado, dividiéndose en la elección de senadores, la cámara de representación territorial y su duración.
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