AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. DEFENSA FRENTE IMPUTACIÓN DE ACOSO Y ABUSO SEXUALES.

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BACA ABOGADOS

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8 ай бұрын

SÍNTESIS.
1. El presente asunto, inició con motivo de una querella presentada por la victima de iniciales N.C.B. por los supuestos actos de acoso y abuso sexual en contra de su jefe, funcionario público.
2. En etapa de investigación inicial, una vez que nuestra Defensa logró el acceso a la investigación, a partir de los múltiples actos de molestia generados en contra de nuestro representado, ejercimos el derecho de prueba frente a tal imputación.
3. Pese a las omisiones ministeriales de admitir y valorar los medios de prueba de la defensa, la Fiscalía de la FGJCDMX formuló imputación por los delitos de acoso sexual y abuso sexual con la agravante de servidor público.
4. Nuestra representación duplicó el plazo constitucional para efectos de incorporar los elementos de prueba ofertados en la etapa de investigación inicial, incluyendo aquellos actos de investigación que favorecían a nuestro representado y que la fiscalía omitió de forma ilegal así como para articular el interrogatorio directo a la supuesta victima y poder evidenciar al Juez, la serie de mentiras, contradicciones y percepciones inverosímiles de la supuesta victima para incriminar a nuestro cliente.
5. En la presente audiencia, se aprecia del segmento 5:30 minutos al minuto 14:05, nuestra METODOLOGÍA DE DEFENSA para el caso. En primer lugar, ofertamos los medios de prueba de la defensa estableciendo así los órganos y puntos de prueba de conformidad con las reglas de su incorporación previstas en los artículos 314 y 315 del CNPP. Establecimos ante el Juez que nos ocuparíamos de las referencias al contenido de la evidencia al momento de razonar sobre las mismas en el momento de los alegatos de defensa.
6. Acto posterior, se puede apreciar a partir del MINUTO 27 con 12 segundos al MINUTO 58 CON 45 SEGUNDOS, los ALEGATOS DE DEFENSA con base en el orden siguiente:
a) establecer las falencias argumentativas de la Fiscalía ante los hechos circunstanciados que imputa,
b) la incorporación mediante la lectura de los aspectos relevantes del dicho de la victima en sus entrevistas primeras que dieron lugar a la querella e investigación.
c) Evidenciamos las contradicciones esenciales, inconsistencias y falta de verosimilitud del dicho de la victima.
d) incorporamos al razonamiento probatorio de la defensa, las entrevistas de testigos presenciales de los hechos frente a la mecánica de los hechos imputados, así como los actos de investigación practicados en investigación inicial que apoyan nuestras hipótesis de defensa.
e) desarrollamos nuestra argumentación con base en los estándares probatorios y parámetros de análisis normativo establecidos por la Jurisprudencia obligatoria para considerar, en el presente asunto, la violación a los derechos fundamentales a la presunción de inocencia por presentar al imputado como culpable ante los medios de comunicación.
f) Razonamos la relevancia de la opinión experta de la evaluación psicológica practicada a nuestro cliente.
g) Justificamos la falta de indicios razonables para considerar Hechos que la Ley penal señale como delito (Acoso y abuso sexuales).
h) Demostramos la improbabilidad de que nuestro representado haya cometido dichos delitos.
7. En la REPLICA DE LA DEFENSA, 1 hora, 5 minutos, 18 segundos a 1:11:05 de videograbación, nos ocupamos en refutar los argumentos del Ministerio Público y demostrar su insuficiencia así como en refutar las falacias e impertinencias del asesor jurídico privado. Concluimos con el argumento de parámetro de razonamiento probatorio en el caso de delitos sexuales que no se satisface en el presente asunto.
8. Finalmente, a partir del tiempo 1:11:13 , el Juez emite su resolución y considera acertado nuestros alegatos argumentando principalmente la atipicidad de los hechos delictuosos imputados con base en las inconsistencias, sesgos y mendacidades del dicho de la víctima.
Nos congratula mostrar las particularidades del presente asunto, en donde se deja claro que las denuncias falsas, actos de deslealtad, subjetividad y arbitrariedad de la Fiscalía no están amparados por la Justicia en razón de género.
Bajo ninguna hipótesis, se deben validar investigaciones arbitrarias en donde se presente a una persona como culpable ante los medios de comunicación y a partir del estigma social que esas violaciones generan, se pretenda someter a proceso a una persona, máxime a un funcionario público con exposición publica, en perjuicio de su dignidad y derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso.

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@memolomeli416
@memolomeli416
Evidentemente otra persona que busca dinero muy bien resuelto por el juez
@enriquerojas7762
@enriquerojas7762
Porque no hay una ley en contra del falso testimonio o denuncias falsas?
@grandteamalliance9219
@grandteamalliance9219
Buena defensa. El juez cargado del lado del justiciable. Me imagino que la fiscalía apelará.
@charitogomez5034
@charitogomez5034
Felicidades Baca abogados,muy interesante caso.
@josefperez935
@josefperez935
Felicidades al juez
@rubizatarainhumberto870
@rubizatarainhumberto870
Que horror con los cubrebocas
@Bob-sj2lz
@Bob-sj2lz
lo que pasa esa conducta es muy común, sobre todo en oficinas de gobierno, donde se sienten muy machines y conquistadores los promovidos, que salieron de barrio y se sienten con toda autoridad para hacer lo que quieran. ME CONSTA.
@marthaben-est1641
@marthaben-est1641
Buenas tardes
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