Muy buen vídeo, super bien explicado. Bendiciones 🙏🙏
@lauramoral83512 жыл бұрын
Que bien explicado
@TDF6929 ай бұрын
La BR por contingencias profesionales = bccp mes anterior - horas extras/28, 29, 30 o 31 + horas extras año anterior/365 😅Si no restas las horas extras, estás contando dos veces las del mes anterior a la baja
@tarantxl81809 ай бұрын
Correcto, en mis apuntes lo tengo así. Hay que restar los euros de las horas extras que ha efectuado el mes anterior ( que es posible que no tenga horas extras hechas ). Pero si buena anotación.
@valorlaboral7 ай бұрын
Perdón por la tardanza en contestar, a veces es complicado sacar tiempo. Te dejo una publicación del SEPE www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/estoy-en-situacion-de-maternidad-paternidad.html GRACIAS
@mariolopez99354 ай бұрын
Podrias por favor poner un ejemplo de calculo con contrato a tiempo parcial. Muchas gracias.
@josemiguelsanchez9982 Жыл бұрын
Perfectamente explicado, pero mi duda es si a esas cantidades calculada luego se les aplica las correspondientes retenciones (IRPF, formación, etc) o no Saludos
@valorlaboral Жыл бұрын
Hola Jose Miguel, claro hay que aplicarte después las retenciones que procedan, tanto IRPF como las aportaciones que correspondan de cotización. Ya que en la situación de IT se sigue cotizando y no es una prestación exenta de IRPF.
@josemiguelsanchez9982 Жыл бұрын
Muchísimas gracias. Un saludo
@pink3543 Жыл бұрын
Y qué pasa si el año anterior sólo trabajó 8 meses y su salario es mensual?? Se dividen las horas extras entre 240 días??
@inesrobles97156 ай бұрын
Está súper bien el video pero no me entero de la base reguladora de contingencias comunes 3:43. El pocentaje de 60% del dia 4 al 20 y a partir del 21 se calcula al 75%. Después se suman las dos cantidades? Y como se calcula lo que me paga la seguridad social xq empiezan a pagar a patir del 16° día.
@inesrobles97156 ай бұрын
Es para un examen pero con el profesor no me entero del todo
@valorlaboral6 ай бұрын
Buenos días Inés, lo primero de todo es saber la contingencia, que como indicas ya sabes que es COMÚN por lo tanto tenemos que tener en cuenta cómo se calcula la Base Reguladora y los porcentajes % que se van aplicar a esa BASE REGULADORA, Lo mejor es que sepas cuanto va a percibir el trabajador de forma DIARIA, es decir al día. Te aconsejo que lo pases a días, durante los 3 primeros días en los que el trabajador/a está de baja , normalmente no percibe nada 0 euros, pero existen empresas que por Convenio o acuerdo de empresa si que pagan esos días al trabajador. Entonces desde el día 4 que el trabajador está de BAJA diariamente va a percibir el 60% de esa BASE REGULADORA, por ejemplo: Si te ha salido una BASE REGULADORA (2.000 €/30)= 66,66 euros esta es la Base Reguladora diaria a la que tienes que aplicar el 60%, lo que nos da 40 euros. Por lo tanto, cada día desde el día 4 al día 20 el trabajador va a cobrar por la baja 40 euros. (También tenemos que tener en cuenta otras retenciones) pero así se hace y con el resto del días aplicar el 75% que serían uno 50 euros/día. Espero haberte ayudado, mucho ánimo