buenos días Belén!! ante todo agradecerte, MUCHAS GRACIAS ! 😘
@daviniaruizpalacios86126 жыл бұрын
Muchas gracias Belén por las aclaraciones, es una tarea impagable la que ofreces.
@MimiNside6 жыл бұрын
Gracias Belén!! Haces amena y entendible la Lec. Espero seguir aprendiendo contigo! :)
@tono27306 жыл бұрын
Muy bien explicado, Belén, muchas gracias y va un like!!!
@AnaGarcia-in7yy4 жыл бұрын
Gracias ❤️, eres un 🌞
@celiaesper29846 жыл бұрын
Mil gracias 😘😘
@zuperly4 жыл бұрын
Adoro tener la ayuda de tus videos Belén! tengo una duda, cuando se le designa un defensor judicial y es un familiar, ¿es que el familiar hacer como de abogado y procurador? mil gracias!!!
@celia1613 жыл бұрын
Hola Belén, me gustaría saber si este artículo ha sido modificado. Estoy mirando el artículo 758 de la LEC y no diferencia quién es el promotor, ni hace referencia al plazo de 20 días que comentas. ¿Quizás aparece en otro artículo? Perdona por las molestias. Gracias de antemano.
@belenoposicionesjusticia25283 жыл бұрын
Hola. Todo lo que digo es correcto, el artículo 758 de la ley habla de la personación del demandado, y que este necesita representación y defensa. Y añade que si el demandado no comparece y estamos hablando del presunto incapaz, la ley dice que serán defendidos por el ministerio fiscal siempre que no sea el mismo ministerio fiscal el que haya promovido el procedimiento, en cuyo caso se le designará un defensor judicial. Y respecto de la tramitación de este procedimiento te tienes que ir al artículo 753 de la ley de enjuiciamiento civil en el que dice que hay emplazar , En este caso al demandado o demandados para que contesten en el plazo de 20 días establecido en el artículo 405 de la ley de aburrimiento civil, ya que se tramitará por los trámites del juicio verbal pero con las especialidades que establece la ley. Tranquila que está bien. Un saludo