Muchísimas gracias por la contestación. El plano jurídico debe existir el Derecho a la diversidad pero no la diversidad de Derechos. Y la territorialidad del Derecho sobre la personalidad del Derecho, cuestiones estas que le quitaban el sueño a Alfonso X (El Sabio). Hay una voto particular en la STC 145/2015 del magistrado don Andrés Ollero Tasara (muy alineado con la comunidad católica para que quede claro) que destaca que «el 16 CE garantiza la NEUTRALIDAD de los poderes públicos y no su injerencia en la conciencie jurídica y moral del ciudadano». Los Magistrados del TC para Ollero, no pueden erigirse en la directores espirituales de los ciudadanos y la tolerancia no puede sustituir a la justicia» Y remate Ollero con la idea de que el juzgador tiene que velar no por la conciencia del objetor al contrario: «el contrapeso en la ponderación no ha de ser nunca la conciencia del objetor sino su repercusión sobre los derechos de terceros.
@julietajuarez33922 жыл бұрын
No alcanzo a entender el nombre de la organización del expositor podría ponerla en los comentarios ? Gracia por esta información es de mucha enseñanza.
@bioeticared2 жыл бұрын
La Asociación es Andoc andoc.es
@juanallende55482 жыл бұрын
Sobre la misma sentencia la magistrada ASUA BATARRITA critica la incongruencia (jurídica) de la sentencia 145/2015 y asegura que los derechos reconocidos en la CE 78 no son suficientes para liberara a los ciudadanos de sus deberes constitucionales a riesgo de «relativizar los deberes jurídicos».
@juanallende55482 жыл бұрын
Y perdón por el rollo. Pero libertad y religión son palabras contrapuestas: la religión no existe sin sometimiento al dogma. La libertad existe sólo sin sometimiento alguno, más que a la Ley. Gracias de nuevo por su contestación.
@juanallende55482 жыл бұрын
Por último, la STEDH de 2 de octubre de 2001, por su parte, zanja un recurso con que «los recurrentes no pueden imponer a un tercero sus convicciones religiosas» El Estado no debe velar por creencias de los ciudadanos si no con su ineludible compromiso con el OJ. Y x cierto, el Código Deontológico de un colegio profesional radicalmente no tiene rango de Ley ni de norma infralegal. Si tiene usted curiosidad, consulte la CE como principal fuente del Derecho. Y, también por cierto, el artículo 16CE nada dice de la libertad de conciencia. La CE proteja exclusivamente dos supuestos: la mili y el ejercicio profesional de los periodistas.
@juanallende55482 жыл бұрын
Pero usted en serio cree que si viene una teocracia respetará la objeción?
@joseantoniodiez75542 жыл бұрын
soy José Antonio Díez. Me alegra que le haya interesado la entrevista. Quizá me falle la memoria, pero en ningún momento creo haber aludido a que un eventual sistema teocrático vaya a facilitar o perjudicar a la objeción. Desde las primeras Constituciones liberales, la libertad de conciencia, a la que se vincula la objeción, se ha reconocido y protegido este derecho; y se trata de Constituciones de países liberales. Más bien, creo que un gobierno teocrático (también uno abiertamente laicista) podría perjudicar a la libertad de conciencia, como demuestra la historia Muchas gracias por su interés