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Gobierno Danilo Medina

Gobierno Danilo Medina

Күн бұрын

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@bertorosario1732
@bertorosario1732 4 жыл бұрын
El que mas a trabajado de todos lo de salud pública
@jmc26101952
@jmc26101952 4 жыл бұрын
Rafael Sanchez Cardenas es INCREÍBLE y ya callo en EL IRRESPETO
@kingtoby1921
@kingtoby1921 4 жыл бұрын
Sometan a los que viola la constitución dominicana de la ley de hombre y mujer.la constitución los tiene
@kingtoby1921
@kingtoby1921 4 жыл бұрын
Reglamento que regula la División de Igualdad de Género del Tribunal Superior Electoral Considerando primero: Que la Constitución de la República establece en el artículo 39, numeral 4, lo siguiente: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres”. Considerando segundo:Que el artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho de todos los dominicanos y todas las dominicanas al sufragio pasivo y activo, y el apartado 5 del artículo 39señala que: “El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”. Considerando tercero: Que los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW], Declaración de Beijing y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención de Belém do Pará, Brasil, 1994”), vigentes en el ámbito interno, incluye específicamente la equidad, la igualdad de oportunidades y la justicia social, según el artículo 26 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley Núm. 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 de la República Dominicana. Considerando cuarto: Que la Ley Orgánica Núm. 29-11 establece en su considerando quinto: Que la democracia representativa conlleva en sí misma el ejercicio supremo del voto popular y por consiguiente obliga a la creación y estructuración de órganos estatales que garanticen la diafanidad de toda elección más allá del ente organizador, permitiendo así que sea preservada la decisión colectiva, principalmente ante conflictos jurídicos surgidos de los actos de las asambleas electorales y las decisiones de los partidos políticos y la conculcación de derechos fundamentales, especialmente los políticos. Considerando quinto: Que de conformidad con el párrafo anterior, una de las finalidades del Tribunal Superior Electoral como órgano jurisdiccional es proteger el derecho a la igualdad de género en el sistema democrático. Considerando sexto: Que la Ley General de Educación Núm. 66-97, en toda su extensión, promueve el desarrollo de la aceptación del principio de igualdad de género en todos los niveles del sistema educativo nacional. Considerando séptimo: Que la Ley Núm. 41-08 de Función Pública, en su artículo 79 sobre los deberes de los servidores públicos, dispone en el numeral 5 el deber que tienen de actuar con imparcialidad en el desempeño de sus funciones, dispensando un trato igualitario sin discriminación de género ni de otro tipo, “absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de parcialidad, así como con otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos”. Considerando octavo: Quela creación y desarrollo de la División de Igualdad de Género en el Tribunal Superior Electoral constituye el primer paso para la inserción de políticas que permitan impulsar programas de difusión sobre los derechos políticos de la mujer para su acceso a la justicia electoral y crear una cultura organizacional con enfoque de género en las diferentes actividades institucionales, así como diseñar, implementar, desarrollar y evaluar medidas específicas destinadas a eliminar las desigualdades de género, previamente diagnosticadas. Considerando noveno: Que la División de Igualdad de Género impulsará programas que difundan los derechos de la mujer al acceso de la justicia electoral. Vista: La Constitución de la República Dominicana. Vista: La Declaración de Beijing. Vista: La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Vista: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Vista: La Ley Núm. 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral de fecha 20 de enero de 2011. Vista: La Ley Núm. 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana y su Reglamento de Aplicación (Decreto Núm. 134-14), que en su Visión de la Nación para el 2030 incluye específicamente la equidad, la igualdad de oportunidades y la justicia social (artículo 5). Vista: La Ley Núm. 12-00 que modifica la Ley Electoral para cambiar la cuota positiva de las mujeres candidatas. Vista: La Ley Núm. 41-08 de Función Pública, Ministerio de Administración Pública (MAP). Vista: LaLey Núm. 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar. Vista: La Ley Núm. 390-40 que otorga la plena capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana. Vista: La Ley Núm. 855-78 que iguala a padres y madres en derechos y obligaciones dentro de la familia. Vista: La Ley General de Educación Núm. 66-97. Visto: El Decreto Núm. 974-01 de creación de la Oficina de Equidad de Género y Desarrollo, con asiento en cada ministerio.
@kingtoby1921
@kingtoby1921 4 жыл бұрын
Capítulo II De las funciones de la División de Igualdad de Género del TSE Artículo 10. Las funciones de la División de Igualdad de Género son las siguientes: a) Coordinar la elaboración de datos segregados por sexo y la medición deindicadores de género. b) Recabar la información estadística y asesorar en relación con su elaboración, para visualizar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres tanto en la institución como en la sociedad a la que sirve, en especial en las organizaciones políticas y el resto de instituciones públicas implicadas en el proceso de acceso a la justicia electoral. c) Elaborar guías de buenas prácticas institucionales para promover la igualdad entre mujeres y hombres. d) Fomentar la realización de informes técnicos de impacto de género, políticas, normas, proyectos y prácticas para detectar situaciones que afecten la aplicación de una adecuada política de género, a los fines de implementar los correctivos correspondientes. e) Difundir permanentemente conocimiento científico del género, es decir, dar a conocer el alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas. f) Velar por la aplicación efectiva de los principios de no discriminación por razón de sexo e igualdad, así como por el cumplimiento de las medidas tendentes a impulsar y proteger la igualdad de género que sean aprobadas. g) Impulsar la sensibilización y capacitación de todo el personal del TSE, los partidos y organizaciones políticas respecto al enfoque de género. h) Instruir a todas las áreas del TSE sobre la importancia y necesidad de lograr la integración del enfoque de género en todas las instancias a las que va dirigido. i) Promover la aprobación de un plan estratégico que impulse el desarrollo de una política de igualdad de género en el TSE j) Propiciar acuerdos de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional. Artículo 11. Conocimiento en perspectiva de género. Las personas que formen parte de la División de Igualdad de Género del TSE deben estar sensibilizadas y capacitadas en políticas de género.
@kingtoby1921
@kingtoby1921 4 жыл бұрын
Capítulo IV De la composición de la División de Igualdad de Género Artículo 13.Composición. La División de Igualdad de Género estará conformada por una magistrada o un magistrado coordinador, una Comisión de Seguimiento y un encargado o una encargada. Artículo 14. Máxima autoridad y atribuciones. El pleno del Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad de la División de Igualdad de Género y sus atribuciones son las siguientes: a) Designar el presupuesto. b) Aprobar y modificar la distribución presupuestaria que le sea sometida por la Comisión de Seguimiento. c) Aprobar la planificación anual. d) Conocer para fines de aprobación cualquier modificación o alteración en la ejecución del presupuesto o en la planificación. e) Aprobar acuerdos de colaboración interinstitucionales tanto a nivel nacional como internacional, promovidas por la Comisión de Seguimiento, previa autorización del pleno. Artículo 15. Comisión de Seguimiento. Es la autoridad ejecutiva de planificación, desarrollo y seguimiento de la División de Igualdad de Género del TSE. Está constituida por una magistrada o un magistrado titular, quien será la coordinadora o el coordinador general de la comisión; un juez o una jueza suplente, el secretario o la secretaria general, directores o directoras de Recursos Humanos y Planificación y Desarrollo. Podrá delegar funciones en sus miembros y personal de apoyo, y sus atribuciones son las siguientes: a) Realizar la planificación anual de los proyectos a ejecutar conforme a los objetivos generales y específicos y demás finalidades contenidas en este reglamento. b) Elaborar el presupuesto anual de las ejecutorias de la División de Igualdad de Género y remitirlo a las direcciones Financiera y de Planificación y Desarrollo, a los fines de que sea incluido en el proyecto de presupuesto institucional que será aprobado por el pleno. c) Efectuar la distribución del presupuesto de la División de Igualdad de Género y someterla a la consideración y aprobación del pleno. d) Remitir al pleno un informe trimestral sobre las ejecutorias de la División de Igualdad de Género, los logros alcanzados, la ejecución presupuestaria y cualquier otra información que le sea requerida por el pleno o que la comisión decida informarla a dicho organismo. e) Enviar al pleno un informe anual, contentivo de la ejecución presupuestaria de la partida asignada, las ejecutorias del plan operativo, los logros alcanzados y proyectos no ejecutados (explicando las razones); el mismo será remitido a más tardar la última semana del mes de enero de cada año. f) Someter a la consideración del pleno todo lo concerniente a la modificación de la ejecución del presupuesto con relación a la planificación que pudiere presentarse para lograr el cumplimiento de sus objetivos. g) Nombrar subcomisiones a los fines de poder cumplir con sus funciones. h) Gestionar acuerdos de cooperación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional e internacional. Artículo 16. De la coordinadora o el coordinador general. La coordinadora o el coordinador general de la Comisión de Seguimientoes la vocera o el vocero de la División de Igualdad de Género del TSE, cuyas funciones son las siguientes: a) Convocar a las reuniones de la comisión. b) Firmar la agenda. c) Dirigir los debates y llevar el orden de los asuntos. d) Representar a la comisión ante el pleno del TSE. e) Elaborar las políticas y procedimientos de difusión de la división. f) Coordinar e impulsar una correcta gestión, con la colaboración de los miembros, la Comisión de Seguimientoy de la encargada o del encargado de la División de Igualdad de Género. Artículo 17. Obligaciones de los miembros. Los miembros de la comisión de la División de Igualdad de Género del TSE tienen las siguientes obligaciones: a) Concurrir puntualmente a las reuniones de la comisión y consignar su voto en las decisiones. b) Cumplir oportunamente con las tareas que se lean asignadas por la comisión. c) Asistir a todas las actividades promovidas por la División de Igualdad de Género. d) Firmar las actas. e) Cumplir fielmente con el presente reglamento. Artículo 18. De la encargada o del encargado de la División de Igualdad de Género. Persona designada por el pleno del TSE, encargada de ejecutar las directrices y decisiones adoptadas por la Comisión de Seguimiento, además será la secretaria de dicha comisión con derecho a realizar propuestas para lograr los objetivos de la división. Otras de sus funciones son: a) Elaborar la agenda de las reuniones de la Comisión de Seguimiento por instrucciones de la coordinadora o el coordinador general y notificarla por lo menos con 48 horas de anticipación a cada uno de sus miembros. b) Levantar el acta de las reuniones de la Comisión de Seguimiento. c) Ejecutar las disposiciones de la coordinadora o el coordinador general concernientes al ejercicio de sus funciones. d) Notificar a los miembros de la comisión las decisiones, según correspondan. Artículo 19. Vigencia y modificación. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y podrá ser modificado a iniciativa del pleno o mediante propuesta de la Comisión de Seguimiento.
@kingtoby1921
@kingtoby1921 4 жыл бұрын
Danilo leer eso que es muy importante
@kingtoby1921
@kingtoby1921 4 жыл бұрын
Capítulo I Concepto, principios que rigen la División de Igualdad de Género, ámbito de aplicación y eficacia Artículo 1. Concepto. La División de Igualdad de Género es una dependencia del pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE) encargada de la institucionalización del enfoque integrado de género en su estructura organizacional y actividades. Artículo 2. Principios que rigen la División de Igualdad de Género del TSE. Los principios que rigen la creación de la División de Igualdad de Género son: Principio de no discriminación por razón de sexo. Será nula toda norma de criterio, práctica o situación de derecho o de hecho detectada en las actividades institucionales del TSE, que al ser aplicada tenga como efecto un trato desventajoso para una persona o grupo de personas en razón de su sexo, sin que la misma se trate de medidas de equilibrio (acciones positivas). Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. En todas las actividades del TSE está prohibido efectuar o promover cualquier tipo de discriminación. Artículo 3. Objetivos generales. La creación de la División de Igualdad de Género tiene por finalidad la implementación de la perspectiva de género en el Tribunal Superior Electoral, la difusión de conocimientos tendentes a forjar conciencia para prevenir y combatir la desigualdad y violencia de género, fomentar el respeto mutuo, la equidad y la justicia electoral, que generen procesos de sensibilización y concienciación, mediante la divulgación permanente de información a lo interno de la institución y de los partidos y organizaciones políticas. Artículo 4. Objetivo específico. El presente reglamento tiene como propósito normar laestructura orgánica y funcional de la División de Igualdad de Género en el Tribunal Superior Electoral. Artículo 5. Perspectiva de género. La perspectiva de género se estructura a partir de la ética, parte del reconocimiento de la diversidad y de su aporte a la construcción de una sociedad más justa, equitativa, democrática y participativa, en donde no exista la opresión, violencia o discriminación de sexos. Esta visión ofrece nuevas oportunidades de crecimiento: social, cultural, político, religioso, educativo y profesional. Impulsa las relaciones sociales entre mujeres y hombres, y contribuye al fortalecimiento de las instituciones públicas y privadas en las diferentes etapas realizadas en la implementación de la transversalidad de esta perspectiva. Artículo 6. Denominación. La división para la aplicación de la política de igualdad de género en el Tribunal Superior Electoral se denomina: División de Igualdad de Género, vinculada al desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, reconocida tanto en la Constitución dominicana como en los tratados internacionales. Artículo 7. Fundamento. La División de Igualdad de Género del Tribunal Superior Electoral está cimentada en la necesidad de implementar políticas públicas de paridad entre mujeres y hombres, con el propósito de impulsar el desarrollo de la mujer, a los fines de promover la asimilación del derecho a la igualdad, tutelado por la Constitución de la República en su artículo 39, numeral 4, a través de la institucionalización del análisis y la difusión de estadísticas de género que reflejen las brechas existentes y así poder contribuir con la erradicación de las diferencias en los aspectos económico, político y social entre las personas de ambos sexo. Artículo 8. Ámbito de actuación. La División de Igualdad de Género tendrá como ámbito de actuación todas las dependencias de Tribunal Superior Electoral, incluyendo al personal que presta su servicio al público, así como los partidos y organizaciones políticas. Artículo 9. Eficacia. El Tribunal Superior Electoral garantizará la eficacia del presente reglamento mediante la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios para la implementación, funcionamiento y desarrollo de la División de Igualdad de Género.
@kingtoby1921
@kingtoby1921 4 жыл бұрын
Danilo porque no le pide perdón a la nación dominicana y al pueblo dominicano
@kingtoby1921
@kingtoby1921 4 жыл бұрын
Danilo anota eso los que voy a dar el texto de la constitución
@kingtoby1921
@kingtoby1921 4 жыл бұрын
Capítulo III Del proceso de desarrollo como división institucional Artículo 12. El desarrollo institucional de la División de Igualdad de Género contemplará los siguientes pasos: a) Sensibilización y diagnóstico: La División de Igualdad de Género propiciará un ambiente favorable para trabajar en la institución el enfoque de género. Para ello es fundamental visibilizar desigualdades a nivel interno, en la población a la que servimos y otros órganos con los establecemos relaciones, e integrar la perspectiva de género en la cultura institucional como un valor añadido. La División de Igualdad de Género definirá el plan de trabajo estableciendo las acciones en un cronograma que indique tiempo, responsables y avances, con funciones concretas en el monitoreo y evaluación de las diferentes actividades realizadas en cada etapa de la instrumentación transversal de la perspectiva de igualdad de género tanto en el TSE como en los partidos y organizaciones políticas. b) Conocimiento de la administración: Las personas que formen parten de la División de Igualdad de Género deben conocer la dinámica institucional, las prácticas administrativas, el quehacer diario de las distintas dependencias, porque las medidas para el fomento de la igualdad deben estar adaptadas a los procedimientos internos de la institución. c) Apoyos específicos: La División de Igualdad de Género cuenta con medidas específicas para dar a conocer su función al resto de la institución y a los partidos y organizaciones políticas, con el apoyo de sus autoridades. d) Acciones prioritarias: Diagnóstico Recursos humanos y económicos Apoyo técnico y asesoramiento Formación y capacitación Evaluación y motivación continua e) Diagnóstico: La planificación general de actividades la llevarán a cabo anualmente los integrantes de la comisión en coordinación con la encargada de la División de Igualdad de Género, a través del cronograma de implementación de las políticas trazadas. f) Recursos humanos y económicos: El asesoramiento y apoyo técnico por parte de las diferentes áreas del TSE a la División de Igualdad de Género se harán de forma autónoma y específica, a los fines de proporcionar los materiales y recursos necesarios, así como las herramientas presenciales y “en línea”, revisados permanentemente y actualizados por especialistas en género. g) Apoyo técnico y asesoramiento: La División de Igualdad de Género debe constituirse como un referente dentro de la estructura organizacional del TSE, de forma que el resto de dependencias puedan acudir su asesoramiento técnico o político en materia de igualdad para implementar sus propias actuaciones de fomento de la igualdad de género. h) Formación y capacitación: Para poder realizar actuaciones dentro de una estrategia de fomento de la igualdad de género es necesario el conocimiento de este principio constitucional, saber qué herramientas pueden y deben ser utilizadas, así como decidir las medidas de mayor impacto que influyen en la erradicación de la desigualdad de género. i) Evaluación y motivación continuas: El alcance final de la División de Igualdad de Género es lograr un cambio de cultura y mentalidad dentro de la institución, que la igualdad entre mujeres y hombres se conciba como un valor irrenunciable, consustancial al carácter constitucional y de garantía democrática que representa el Tribunal Superior Electoral. Para ello, es necesario concebir las políticas de igualdad, no como acciones puntuales, sino como un cambio en la dinámica de los procesos administrativos y políticos de forma que el enfoque de género quede incorporado transversalmente en la agenda de la institución, sin separar el objetivo de la igualdad del resto de objetivos institucionales. Se elaborarán protocolos de evaluación siempre asociados a propuestas de mejora para seguir avanzando en el alcance de la igualdad entre hombres y mujeres.
@kingtoby1921
@kingtoby1921 4 жыл бұрын
Danilo anotarlos para que no te olvide la constitución de hombre y mujer
@milagrosramirez3418
@milagrosramirez3418 4 жыл бұрын
Se debe tomar medidas más drásticas sobre las personas q no se acojan a la obediencias
@kingtoby1921
@kingtoby1921 4 жыл бұрын
Buscarlos que esta ahí
@kingtoby1921
@kingtoby1921 4 жыл бұрын
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