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Si tu banco vende tu deuda a un tercero, conocido como “Fondo Buitre”, el cliente tiene un derecho de preferencia para saldar esa deuda por el mismo importe que el banco se la vende a ese “Fondo Buitre”. Te contamos cómo y cuándo puedes ejercer ese derecho.
En concreto, el artículo 1535 CC establece un derecho de retracto legal al favor del deudor, de tal manera que señala el derecho del deudor de extinguir un crédito litigioso reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
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