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✅ La revisión incapacidad permanente es una de las formas más rápidas para obtener un grado superior de incapacidad permanente.
Debemos tener en cuenta que el grado de incapacidad permanente puede ser revisado de oficio por la Seguridad Social o por el trabajador, sea por mejoría o por agravamiento.
*REVISION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A ABSOLUTA*
👉Si se nos ha concedido incapacidad total podemos solicitar revisión ante la Seguridad Social por agravamiento, a partir de los dos años desde la concesión de la pensión.
Pero también es posible recurrir un grado superior dentro de los 30 días hábiles a la notificación de la resolución por la que nos concedan la incapacidad permanente total.
*REVISION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR AGRAVAMIENTO*
👉Para que el trabajador pueda solicitar la revisión de incapacidad permanente ha de haberse producido una grabación notable de las limitaciones que ya le producían las patologías que sirvieron de base para conceder la total.
👉En caso de que se haya concedido una incapacidad permanente total en base a unas limitaciones propias de un grado absoluto, si no se recurrió dicha resolución, no podremos recurrirla solicitando un grado absoluto si no ha habido una agravación real.
*REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA*
👉Si se nos ha concedido la incapacidad permanente absoluta, podremos solicitar la revisión por agravamiento y solicitar la Gran invalidez. Pero hemos de tener en cuenta que, para este grado de incapacidad es necesario que la persona trabajadora, además de no tener capacidad para trabajar, debe estar limitada para las tareas cotidianas. O lo que se denomina Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
*SOLICITUD REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA*
👉Para iniciar el procedimiento de revisión de la incapacidad permanente, se ha de presentar solicitud debidamente cumplimentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, adjuntando todos los informes médicos que apoyen nuestra petición.
Deben ser informes médicos que acrediten superiores limitaciones respecto a las que padecíamos en la fecha en la que se concedió el actual grado de incapacidad.
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