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*DESCRIPCIÓN*
Sentencia analizada: STS 349/2019 de 9 de mayo.
Incapacidad temporal: STS nuevas bajas
Caso:
fecha de 03.09.2013 el actor causó baja por enfermedad común por degeneración del disco intervertrebral lumbar o lumbosecral, siendo diagnosticado de espondilosis L5S1 y artrodesis,agotando el plazo de duración máxima de trescientos sesenta y cinco días del proceso, siéndole reconocido en fecha 19.09.2014 prórroga de 180 días.
Incoado de oficio expediente de invalidez permanente del actor, por resolución de 27.07.2015 de la Dirección Provincial de Madrid, se denegó la prestación de incapacidad permanente del actor.
25.08.2015 el actor causó baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común siendo diagnosticado de espondilolistesis L5-S1 y artrosis, pendiente de nueva cirugía.
Con fecha de 10.09.2015 la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que se resolvió que la baja médica de 25.08.2015 no tenia efectos económicos al derivarse de la misma o similar patología, habiéndose agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal percibida por el actor.
El problema
“A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior”
Se pretende que, en esas circunstancias el parte médico de baja, no baste por sí sólo a efectos prestacionales -con independencia de los que despliegue en relación con la suspensión del contrato de trabajo-. Mas la atribución de competencia al INSS ni implica una declaración automática, ni puede tampoco ser discrecional. Por el contrario, esa facultad exclusiva exige a la Entidad Gestora analizar los elementos objetivados sobre el estado del trabajador que justifiquen la denegación de aquellos efectos económicos.
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