Candidaturas Independientes Segunda Parte

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Jorge Armando Poot Pech

Jorge Armando Poot Pech

Күн бұрын

Пікірлер: 7
@miguelitobocadin5117
@miguelitobocadin5117 2 жыл бұрын
Buenas noches la fórmula propietario y suplente cuando se participa en candidato independiente uno mismo forma su fórmula ..? Cdmx
@jorgearmandopootpech4879
@jorgearmandopootpech4879 2 жыл бұрын
Buenas noches! Así es. Dependiendo el tipo de elección (Jefe de Gobierno, Diputado o Alcaldía) quienes aspiran a una candidatura por la vía independiente deberá cubrir los mismos requisitos que cualquier otro candidato por partido o coalición, es decir, estar integrado por fórmula (diputado), planilla (Alcaldía) o unipersonal (jefe de gobierno), y en el caso de los primeros dos, con propietarios y suplentes, y cada quien, determina a las personas.
@miguelitobocadin5117
@miguelitobocadin5117 2 жыл бұрын
@@jorgearmandopootpech4879 Gracias por la información
@alexisconde4000
@alexisconde4000 2 жыл бұрын
Los derechos y obligaciones de los candidatos independientes, ¿son los mismos del de los candidatos de partidos políticos?
@jorgearmandopootpech4879
@jorgearmandopootpech4879 2 жыл бұрын
Qué tal Alexis, gracias por ver el video. En términos generales si tienen los mismos derechos y obligaciones. Por supuesto que se debe considerar que los independientes tienen un régimen jurídico propio al cual deben sujetarse. Además que no debemos olvidar que las prerrogativas se acceden de manera equitativa!
@dianaalvaradohernadez4751
@dianaalvaradohernadez4751 4 жыл бұрын
Buenas noches. Puede un aspirante independiente cambiar su planilla al ser candidato Independiente ??
@jorgearmandopootpech4879
@jorgearmandopootpech4879 4 жыл бұрын
Gracias Diana por ver el video y preguntar. Espero poder abordar su pregunta de manera correcta. Cuando hablas de "planilla", entiendo que te refieres a integrantes de los Ayuntamientos, por ende, estamos ante la presencia de una legislación local; y en ese sentido, debemos ir a cada Entidad Federativa para conocer exactamente cómo está regulada esta circunstancia de la que preguntas. En el caso de Quintana Roo, la ley no es precisa al respecto, pero desde mi muy particular punto de vista, no se podría. Lo anterior, porque la propia Ley señala que una vez que los ASPIRANTES han recabado el apoyo o respaldo ciudadano y cumplidos los demás requisitos legales, el Instituto Local debe DECLARAR la existencia de un DERECHO para registrar la candidatura independiente, en este caso, la planilla completa (tal cual trabajó para obtener el respaldo ciudadano). Esto cobra sentido, porque la ley más adelante, establece que podrán solicitar su registro como candidatos/os independientes, aquellos que tenga el DERECHO a realizarlo conforme la Declaratoria realizada por el Instituto; de ahí que arribo a la conclusión, de que no procede la sustitución de un integrante de la planilla, una vez que el Instituto haya emitido la Declaratoria correspondiente.
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