Excelente Doctor Bejarano! Claro, didáctico y conciso Cómo me hubiera gustado que hubiera sido mi profesor!
@estudiosmaestria9705 жыл бұрын
Querido maestro Bejarano muchas gracias por compartir este material lastimosamente en algunas facultades no hay buenos profesores en Procesal Civil. Muchas Gracias.
@edmarmendoza78204 жыл бұрын
tiene toda la razon.
@carlosabogadoruiz61946 жыл бұрын
Sencillamente magistral, desde que empece a estudiar la carrera de Derecho usted ha sido unas de las personas que mas he estudiado, sus clases y columnas de opinión las escucho y leo con mucho entusiasmo, se entiende todo. Laboro en un Juzgado de Familia de la ciudad de Valledupar y he podido escuchar a mis compañeros que lo han visto por los pasillos del 6 piso donde se llevan a cabo las audiencias de los juzgados civiles del circuito, no he tenido la fortuna de encontrármelo, espero muy pronto pueda conocerlo en persona seria un honor muy grande para mi. Lo felicito doctor. Un abrazo.
@Emily3333ful3 жыл бұрын
Culminando con estos videos mi preparación para la presentación del preparatorio de privado I. Después de cursar el pregrado en el Externado, he de admitir que estas herramientas son de gran ayuda para reforzar los conocimientos impartidos.
@isacastaneda Жыл бұрын
Increíble que un maestro saque tiempo para subir estas joyas y gratis Doctor mucha gracia por este regalo
@rmmultiraizyjuristass.a.s64697 ай бұрын
Un Maestro de verdad. Muchas gracias Dr por sus conocimientos.
@jhonbeltran7009 Жыл бұрын
Maestro Bejarano usted como siempre tan acertivo y certero en sus conceptos
@oscarherazo60874 жыл бұрын
Mi admiración y respeto, en materia procesal, Ud es de los mejores.
@germanescobarhiguera26144 жыл бұрын
Excelente profesional, docente. Me recuerda a aquellas clases en la Universidad.
@janhyolecbeltran7952 жыл бұрын
muchas gracias doctor DIOS le siga bendiciendo por tanta sabiduria
@julioe.mendoza50545 жыл бұрын
Excelente catedrático gracias por sus instrucciones!!!!
@margaritaariza88244 жыл бұрын
Muchísimas gracias Doctor Bejarano, mejor explicado... Imposible!!
@diegoalejandromartinezsarm73833 жыл бұрын
Excelente Doctor. Una manera muy natural y profesional parra explicar. Saludos desde Cali
@feliperojas137110 ай бұрын
Excelente. Gracias por realizar este video 🎉
@sodastereoguitar4 жыл бұрын
Estamos llenos de abogados que no son maestros.Usted es un excelente maestro
@miguelzabala32673 жыл бұрын
ES UNA GRAN MOTIVACION ESCUCAR ESTAS CLASES
@lajusticiadivina85483 жыл бұрын
Gracias, excelente información saludable para la vida jurídica colombiana felicitaciones
@ubaldoenriqueenamoradodiaz46623 жыл бұрын
Excelente dr Bejarano su explicación del proceso verbal
@joseluiscohenvanegas1783 жыл бұрын
B dias doctor como me hubiese gustado tener un maestro como usted cuando realice mi carrera de derecho . Felicidades gran maestro .
@joseurbano90926 жыл бұрын
Excelente Dr muchas gracias por compartir su conocimiento...
@victormachadodiaz63015 жыл бұрын
Muchas gracias Dr. Bejarano.
@edertafur10593 жыл бұрын
Santiago moure, la cereza de una excelente exposición del maestro bejarano
@joseverbel48273 жыл бұрын
muchas gracias por su labor profesor y compartir su conocimiento , excelente explicacion.
@riderrojas89726 жыл бұрын
que bueno por compartir sus conocimientos , los animo a plasmar su pesamiento sobre muchos temas del derecho civil
@KikeMeneses953 жыл бұрын
Excelente cátedra de derecho procesal, sucinta y concisa.
@jairopaternina9103 жыл бұрын
Maestro 👏, gracias me a servido mucho su explicación.
@cristinarock846 жыл бұрын
Dr. Muchas gracias!!! Estos videos ayudan a muchos con repasos o aclarando dudas!!!
@felixmontes13996 жыл бұрын
Excelente..... simple y da rutas para una compresión clara al nuevo codigo general del proceso...
@gvtag.8837 Жыл бұрын
Muchas gracias, muy bueno🙏🏻🙏🏻🙏🏻
@oscarherazo60873 жыл бұрын
Dios le conceda salud y continúe compartiendo sus conocimientos sobre el derecho procesal.
@camilamolano98639 ай бұрын
Lo que no entendi en mi materia de procedimiento civil especial lo entendi con el, mil gracias doctor. 😊
@dmitriritz4 жыл бұрын
Con Santiago Moure a bordo hahaha, total admiración profesor, muy buenos videos.
@astridcamilamedinabermudez64726 жыл бұрын
Excelente, Doctor muchas gracias
@mylito68172 жыл бұрын
Excelente video doctor
@nicolasbarrera98106 жыл бұрын
Dr Bejarano gracias por permitirnos este espacio, muy claras y precisas sus explicaciones. pdta: la musiquita del final da un poco de miedo jejeje
@liliaescusba5 жыл бұрын
Muchas gracias doctor por sus excelentes explicaciones. Hubiera sido un privilegio ser su alumna. Gracias por impartir sus conocimientos.👏👏👏
@gustavobustamante1545 жыл бұрын
La verdad me caia muy mal, el Doctor Bejarano, por sus posturas politicas, pero despues de ver sus videos, que maestro de verdad, y gracias por darnos a los que no tenemos muchos recursos y tener maestros de esta categoria,, un verdadero jurista.
@jaisonhenao62914 жыл бұрын
Excelente clase!
@magisteradolfovillar80944 жыл бұрын
EXCELENTE LA EXPOSICIÓN Dr BEJARANO
@lauramedina8284 Жыл бұрын
Gracias lo amo
@sodastereoguitar4 жыл бұрын
Excelente capacidad pedagogica
@Eilen-vale254 жыл бұрын
Excelente, muchas gracias
@infinitymusic4655 жыл бұрын
Excelente explicación.
@michellmales32632 жыл бұрын
Te amo profe
@johnedisongalvisparra73226 жыл бұрын
Doctor, me gustaría saber su posición en un breve vídeo sobre si se pueden objetar las preguntas que realiza el Juez en los interrogatorios o en las declaraciones de parte, ya que hay colegas que así como dicen que la parte puede pedir su propio interrogatorio hay quienes manifiestan que se puede objetar las preguntas del Juez, Gracias.
@elprofesorbejarano66524 жыл бұрын
Muy buena pregunta. En principio, no es posible objetar las preguntas que realiza el juez, debido a que él debe cumplir con ciertos deberes, entre los que está emplear los poderes legales “en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes” (C.G.P., art. 42, num. 4). En virtud de esto, por ejemplo, en la audiencia inicial, el juez deberá interrogar oficiosamente a las partes de modo exhaustivo sobre el objeto del litigio (C.G.P., art. 372, num. 7), por lo que podrá ordenarles que realicen las aclaraciones y explicaciones que sean necesarias “en torno a las posiciones y peticiones que presenten” (C.G.P., art. 43, num. 2). No obstante, si hubiere una pregunta abiertamente ilegal, como alguna dirigida a provocar declaración en contra de un perito o de sí mismo, podría objetarse, aunque la formule el juez. #ProfesorBejaranoResponde
@julioe.mortigocamelo80266 жыл бұрын
Por Favor Dr. Bejarano...Suba mas videos¡¡¡ En lo posible sobre temas de Jurisdicción y competencia del juez. Y algunas reflexiones suyas sobre excepciones previas Mil gracias.
@elprofesorbejarano66524 жыл бұрын
Julio, pronto publicaré nuevos videos sobre distintos temas del derecho procesal. Tendré en cuenta sus sugerencias. Por el momento, es pertinente resaltar que la formulación de excepciones previas es una de las conductas que el demandado puede asumir dentro del término de traslado de la demanda. Las excepciones que se pueden proponer son las que se enumeran taxativamente en el artículo 100 del C.G.P., sin ser necesario que se conteste la demanda. Es importante advertir que si para resolver las excepciones no se requiere de un medio de prueba distinto a los documentos aportados al proceso, el juez deberá decidir sobre ellas antes de la audiencia inicial. Por el contrario, si fuese necesario la práctica de pruebas diferentes a la documental, “el juez citará a la audiencia inicial y en ella las practicará y resolverá las excepciones” (C.G.P., art. 101, num. 2, inc. 2). #ProfesorBejaranoResponde
@ricardodiaz97943 жыл бұрын
Excelente!
@luisafernandavelez1914 жыл бұрын
excelente ilustracion muchas gracias
@verpyconsultoressas70143 жыл бұрын
Que grande doctor
@fernanzuluaga10234 жыл бұрын
Que conocimiento claro
@marlonramirez66873 жыл бұрын
Muchas gracias monstruo
@mijerjaziarnt27133 жыл бұрын
Me gustaría que diera ejemplo y cuales son los casos comunes!!
@joseraulcj_Fajhadel-YintZen Жыл бұрын
Gracias
@camilorojas28314 жыл бұрын
Mi estimado profesor Bejarano, cordial saludo. Me gustaría tener respuesta a los siguientes interrogantes que surgen a raíz de su magistral explicación: 1. Si bien es entendido que los procesos Verbales sumarios se deben surtir en audiencia única, entonces en los casos en que sea necesario un peritazgo ya sea de oficio o a petición de parte: ¿en que momento se practica el mismo?, y 2. siendo estos procesos de única instancia y a consideración de una de las partes el juez se ha equivocado total o parcialmente en su decisión, ¿Qué mecanismo de defensa posee? De antemano muchas gracias por su atención, un fuerte abrazo desde Valledupar.
@elprofesorbejarano66524 жыл бұрын
Cordial saludo Camilo. En relación con su primera pregunta, se debe tener en cuenta que la prueba pericial, bien sea de oficio o a petición de parte, se decretará en el mismo auto en que el juez fije fecha y hora de la audiencia (C.G.P., art. 392). En el transcurso de esta, se practicará el medio de prueba. #ProfesorBejaranoResponde
@elprofesorbejarano66524 жыл бұрын
Respecto a la segunda, en los procesos verbales sumarios, si se considera que el juez se ha equivocado en su decisión, el único medio de defensa será la tutela contra providencia judicial. Se deberá cumplir con las causales de procedibilidad de la acción, de acuerdo con criterios que han sido desarrollados jurisprudencialmente. Se recalca que este no es un recurso ordinario ni extraordinario, motivo por el cual el juez que resuelve la acción de tutela no decidirá el fondo del asunto. Por ende, sólo podrá declarar que existió vulneración de derechos fundamentales, dejará sin efectos la providencia impugnada y ordenará al juez que decidió el verbal sumario que profiera una nueva sentencia. #ProfesorBejaranoResponde
@oficinajuridicasierramoren65534 жыл бұрын
@@elprofesorbejarano6652 y el recurso de revisión? Si cumple con lo indicado en el código general del proceso. Podría se una opción
@elprofesorbejarano66524 жыл бұрын
@@oficinajuridicasierramoren6553 Cordial saludo. En el caso específico planteado previamente, no sería procedente el recurso de revisión, pues esa situación no se enmarca en ninguna de las causales establecidas en el art. 355 del C.G.P. Sin embargo, se aclara que este recurso extraordinario sí podría promoverse contra una sentencia proferida en un proceso verbal sumario, siempre y cuando dicha providencia se encuentre ejecutoriada (C.G.P., art. 354) y se presente alguna de las causales de revisión (C.G.P., art. 355). #ProfesorBejaranoResponde
@florgarzon33315 жыл бұрын
Hola Dr. BEJARANO SIEMPRE.LO HE ADMIRADO. POR SUS ESCRITOS EN EL ESPECTADOR. ME GUSTARIA QUE DICTARA UNA EXPOSICION SOBRE EL C.P.CA. AUDIENCIA INICIAL, AUDIENCIA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSION.
@afredoantoniovegastavro25423 жыл бұрын
Excelente
@gvtag.8837 Жыл бұрын
👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
@mariaalejandralopezhernand32096 жыл бұрын
Dr. Bejarano, buenas tardes. Quisiera preguntarle que opina frente a la solicitud de caución, cuando se pide inscripción de la demanda sobre un bien, en un proceso declarativo verbal de Unión Marital de Hecho; Esto, porque hay juzgados que aseguran que no se debe solicitar canción, en la medida que el C.G.P. no se refiere expresamente a estos procesos frente al tema en comento (además, la pretensión no siempre es económica), pero en otros juzgados se asegura lo contrario y nos hacen pagan canción sobre las pretensiones (que de hecho, como lo indiqué, no siempre se pueden estimar en dinero), así que nos vemos en la tarea de fijarla sobre el valor de los bienes sujetos a inscripción. ¿Quiero saber entonces, que juzgados tiene la razón? ¿Quienes me piden, o quienes no me piden caución? Muchas gracias.
@monicasolano19412 жыл бұрын
👏👏👏👏
@gustavocardenas16404 жыл бұрын
Doctor Bejarano cordial saludo Primero que todo, le quiero dar la gracias por compartir su gran conocimiento. segundo, le quería preguntar, en caso que el deudor (Accionante) de un pagare quiera alegar la prescripción extintiva ante juez de la republica, en esa situación procedería un proceso verbal o verbal sumario, teniendo en cuenta que es un proceso de mínima cuantía?. Muchas Gracias.
@rositahurtado15798 ай бұрын
Dr. Bejarano, qué puedo hacer con un caso que tengo en el cual notificaron mal a mi demandado, se enteró cuando ya iban a segunda Audiencia. No revisó nada del expediente, una parte presentó un peritazgo vergonzoso. Y el Juez superior en sala civil, ordenó otro peritazgo. Qué opina?
@vanessvega313 жыл бұрын
Para un proceso de declaración de unión marirtal de hecho donde una de las partes ya falleció, que tipo de proceso se usa, un proceso verbal?
@JefersonCastellon Жыл бұрын
Muy buena exposición del Dr. Pero ojala pudiera añadir el numero de los artículos de cada actuación procesal.
@casa81724 жыл бұрын
Profesor Bejarano. Cordial saludo. Pregunto entonces: El llamado en garantía es un tercero o una parte procesal?,? Pues otro reconocido maestro del Externado dice que el llamado entra y sale del proceso asi la sentecia diga que se endilga responsabilidad al demando, pero que paga el llamado en garantía, este ultimo es tercero
@isabellavillamizarsanchez54476 жыл бұрын
Que buen contenido! Gracias
@joordyuribe51754 жыл бұрын
Muchas gracias excelente su video puede recomendarme un libro. Gracias
@luisalejandrorincon10462 жыл бұрын
Que pasa si el demandante ha hecho un mal contrato de arrendamiento? Y ademas rrepresenta una asociacion y el carecia de personeria juridica enel momento de la demanda verbal?
@franklinsanchezrivera12655 жыл бұрын
Estimado , en el Juramento estimatorio de un proceso reinvicatorio se tiene en cuenta el avalúo catastral del inmueble únicamente o también se debe sumar las pretensiones al mismo ?
@elprofesorbejarano66524 жыл бұрын
Gracias por su pregunta. En un proceso verbal en el que se pretende la reivindicación de un bien, el avalúo catastral de ese bien lo que permite es determinar la cuantía del proceso (C.G.P., art. 26, num. 3). Si además de la reivindicación se pretende “el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras” (art. 206 del C.G.P.), se deberá presentar juramento estimatorio en el escrito de la demanda. Por ende, si lo único que se pretende es la reivindicación del bien, no se requerirá formular el juramento estimatorio, pues este medio de prueba será requisito de la demanda sólo “cuando sea necesario” (C.G.P., art. 82, num. 7). #ProfesorBejaranoResponde
@lizrestrepo42144 жыл бұрын
Cuánto cuesta el libro, y dónde lo consigo?
@anabrigidadelcampoperz8063 жыл бұрын
Los abogados solo son obreros del legislador !
@hunterc18594 жыл бұрын
Como me contactó con usted ?
@magisteradolfovillar80944 жыл бұрын
SE HACE NECESARIO REALIZAR UN REPLANTEO EN ATENCIÓN A LAS DISPOSICIONES A PARTIR DE EL 1 JULIO DE 2020 POR CVID19.
@eduardosairias10196 жыл бұрын
En que universidades dicta clases .
@denishernandez29096 жыл бұрын
Eduardo Sairias los Andes y Externado de Colombia
@elprofesorbejarano66526 жыл бұрын
En el Externado de Colombia y en la Universidad de Los Andes. Gracias por atender la clase.
@assassinassassin14506 жыл бұрын
El Profesor Bejarano de casualidad conoce al profesor Abelardo Poveda Perdomo
@leonardorubianovelez31863 жыл бұрын
Música muy alta para quienes usamos audífonos, casi que nos deja sordos con esa música del comienzo y fin
@josejorgebrocheromolina19054 жыл бұрын
BUENAAAAAAAA
@guadalupislupis88335 жыл бұрын
Son iguales las leyes de España México?.es que ignoro
@santiagosanabriavargas41973 жыл бұрын
Con todo respeto, alguien sabe cuánto calza ?
@UnCafePorFavorG3 жыл бұрын
JAJAJAJAJA. Me hizo regresar al video para fijarme en eso. XD