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Amigos.
Retomé la defensa del ex presidente Fujimori en el procedimiento de recurso de apelación del auto emitido por el Juez Núñez Julca, que anuló el indulto humanitario otorgado el 24 de diciembre del año pasado.
He postulado una nulidad procesal absoluta pues el Juez emitió sentencia sin tener competencia para realizar el control de convencionalidad del indulto humanitario, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos encargó al Estado peruano.
Los argumentos son los siguientes; a) La CIDH (y la defensa de la parte civil) estableció que la vía para realizar el control de constitucionalidad era el proceso de amparo (vía constitucional); b) El proceso penal ya no existe, acabó con el indulto; c) La ley de ejecución de sentencias de tribunales internacionales establece un procedimiento y órganos competentes, no se respetó dicha ley; d) El Tribunal Constitucional ha establecido que la vía para anular un indulto es el proceso constitucional (amparo o habeas corpus); e) Los antecedentes de procesos penales abiertos con ocasión de pronunciamientos de la CIDH siguieron un proceso distinto al ¡creado! por el juez penal; f) en el ordenamiento procesal (civil o penal) las vías para dejar sin efecto los actos que generan calidad de cosa juzgada (el indulto también la genera) son distintas a las ¡creadas! por el juez penal; y g) la institución de control difuso, no se aplica a procesos terminados, menos permite ¡crear! Un proceso.
La violación de la garantía de la legalidad procesal penal o a que se siga el proceso establecido en la ley determina que sea nulo el auto impugnado y además todo el procedimiento ¡creado! por un juez sin competencia.