Dr. Lopera, quiero manifestar mi agradecimiento a su excelente labor académica y compartirla por este medio. Lo considero mi docente virtual ya que estudié para el preparatorio de civil con sus vídeos, que fueron un material importante al momento de estudiar y afortunadamente gracias al esfuerzo pasé. Que Dios le de buena vida y ojalá muchos encuentren la luz en civil como yo lo hice por medio de su canal. Reitero mi agradecimiento estimado Dr. Lopera.😊
@neidymoreno2 жыл бұрын
¡¡A este señor le debo mucho!! Me vi todos los videos y llené cuatro cuadernos con notas. Pasé súper bien mis materias de familia y sucesiones con la profe más exigente de esa asignatura (una juez). Muchas gracias por la bondad de compartir su conocimiento.
@luceroperezbolivar64288 ай бұрын
Excelente explicación. Muchas gracias dr Daniel Lopera
@daniellopera8 ай бұрын
Gracias. Saludos
@abogadosuniversidadantioqu22452 жыл бұрын
Excelente ejercicio académico, como retroalimentación, para unos, y otros. Un tema para tratar de común ocurrencia, es que se adquiere un inmueble, con dineros propios, cesantías de 7 años anteriores antes de contraer nupcias . Ingresará o no a la sociedad ? Le corresponderá solo lo que se haya valorizado? o las mejoras?
@raquelsofiavillarreal9042 жыл бұрын
Dr. Lopera muchas gracias por compartir sus conocimientos por este medio 🙏. Quiero preguntarle: cómo liquidar la sociedad conyugal, cómo adjudicarle a los ex socios cuando el pasivo es superior al activo? Le agradezco mucho
@santiagoduran2779 Жыл бұрын
excelente clase, muchas gracias
@andresapontelombana86532 жыл бұрын
Gracias doctor
@mariaelenasalazarforonda4033 Жыл бұрын
Profe, y si el valor a subrogar es menor que el del nuevo apartamento p
@carolinapoveda79502 жыл бұрын
Doctor muchas gracias por la información, súper claro, pero tengo una inquietud, existe la figura de cesión o venta de derechos gananciales? Lo pregunto porque en algunas notarías lo manejan y la verdad nunca lo había escuchado, y la usan cuando el cónyuge súperstite, no quiere recibir los gananciales que le corresponde y dárselo a sus hijos, quiero saber, sí esto es verdad y si realmente existe dicha figura?
@juancarlosgalindo12532 жыл бұрын
Doctor tengo 56 años. Me case en junio del 2014 y empezó el proceso de divorcio en octubre del 2017 con demanda y salió la sentencia en diciembre de 2019. Yo no tengo vienes. ¿ Ese divorcio exonera o no tendría derecho a un posible beneficio de acuerdo a la ley de la pensión cuando me la otorguen o bono y de herencia de mi madre recibida posterior a la fecha de divorcio sin haberse dado aún la liquidación de sociedad conyugal que aún está en proceso en este momento.. No hubo hijos propios ni menores de edad. Ni bienes adquiridos en la convivencia ❓ Gracias de antemano por su valiosa respuesta...
@mariasanchezcarrillo21556 ай бұрын
Doctor Lopera, tengo una duda, las acciones van dirigidas a todas las clases de sucesiones? y que pasa si el bien es propio adquirido antes de la unión, pero se vende y al comprar el nuevo bien dentro de la unión marital, este supera el precio de la venta del anterior, le correspondería gananciales al compañero permanente? Me gustaría que le diera respuesta a mis interrogantes ya que usted es mi profesor virtual, tengo esa materia este semestre gracias.
@abogadosuniversidadantioqu22452 жыл бұрын
Respetado doctor. Sugiero amablemente poder dar tratamiento, desde su perspectiva jurídica al tema de la convivencia por dos años (no constituida por escritura pública, ni sentencia de juez) pero luego contraen nupcias. Se parte de 00?
@luisquintana91802 жыл бұрын
Por medio de un proceso de simulación se podría probar la distracción del bien.
@EDUARDOCUBIDES2 жыл бұрын
Dr osea que en el caso de Jhonier Leal heredan por representación los hijos de su hermano a pesar de su indignidad???
@abogadosuniversidadantioqu22452 жыл бұрын
Hay una defraudación palmaria, cuando uno de los cónyuges realiza todos los tramites de adquisición de inmuebles, entregando el dinero a sus hijos, para que como "compradores" los adquieran, quienes solo cursan el bachillerato, y no tienen capacidad económica para haberlos adquirido, y liberarse de luego no ser tenidos en cuenta para liquidar la sociedad conyugal.