Dra. lo hizo excelente, como para que todos podamos entender. Se ganó un triple like...
@joselocoaquira927011 ай бұрын
😊😊😊😊😊😊
@edwincsgomez2 жыл бұрын
excelente exposición y muy hermosa :)
@miguelrabanal30363 жыл бұрын
La sanción se da al empleado público pero que pasa cuando la falta lo comete los jefes de dirección y mayormente la oficina de recursos humanos esta para defender al empleado pero no siempre defiende más al empleador .
@IHcOrtizL3 жыл бұрын
Esto.debemos.pedir al presidente. Incluso, los tribunales esperan que la.víctima trabajadora que es acusada sin pruebas, esperan que lo lleve a poder judicial, y el dinero de dónde? El de abajo es el más afectado, y los jefes en la corrupción escogidos a dedo. Mucho que xambiar en el Peru.
@IHcOrtizL3 жыл бұрын
Hasta el Tribunal Constitucional debieran ser demandados. La ONU, DEBIERA, ACUDIR ,PORQUE SÍ SE VIOLAN DERECHOS CON LOS HUMILDES TRABAJADORES. mucho qué hacer desde gobierno.
@estefanypando35659 ай бұрын
Los jefes se limpian entre ellos
@hugojesuscuencarivera5484 жыл бұрын
buenos días, doctora muy interesante su exposición.
@LuisRodriguez-ch1zi9 ай бұрын
Mw gustó lo claro de su explicación. Me ayudó mucho a poder el PAD.
@elvisquispequispe71213 жыл бұрын
Excelente ponencia y el final es una joya.
@the_way_1957 Жыл бұрын
Excelente ponencia.
@AndresAquino-k9i Жыл бұрын
Que procede si la entidad no quiere ejecutar la resolución del tribunal
@anitalis12 жыл бұрын
Que pasa si abren un PAD por un incumplimiento muy pequeño que no afecta a nadie. Por cualquier punto y coma que no se cumpla en un protocolo tiene que si o sí abrirse un PAD?
@cesaraugustoherrerapaez2 жыл бұрын
El Tribunal del Servicio Civil Segunda Sala Impartió Justicia en la Resolución Nº 000331-2013-SERVIR/TSC-Segunda SALA- Son Excelentes Profesionales Calificados en el Tema ( Excelente Exposición)
@eden73844 жыл бұрын
felicitaciones muy claro.
@silviaholguin97504 жыл бұрын
muy buena explicacion
@hugojesuscuencarivera5484 жыл бұрын
soy servidor publico de la ley 276 (28 años de servicios), y fui separado de mi institución por una sentencia judicial de condena suspendida de INHABILITACION de 3 años 3 meses, de fecha diciembre 2014 y los hechos realizado en la entidad fueron en el 2010 , emitiéndose una resolución di rectoral de sanción, LA ENTIDAD en diciembre 2015. (fecha de Inicio de sanción administrativa) Mi institución me aplico la sanción judicial. y NO TUVE NINGUN proceso administrativo o PAD para tocar mi caso por la vía administrativa. Otro punto importante : Que en marzo del 2019 cumplí mi sanción que me impuso el poder judicial (3 años 3 meses), ingresando un escrito a mi entidad para mi REINCORPORACION y a la fecha no me contesta , ya voy a cumplí un año más. Doctora a mi caso tengo el derecho administrativo de PRESCRIPCION de inicio 2015 al 2020? No me han convocado para formar un PAD o comisión de procesos y sancionarme. Lo que me dice la entidad que ellos me sancionaron con la sentencia judicial, es posible esto? Y no haber sido procesado en lo administrativo por un PAD, Agradecer su opinión. gracias
@IHcOrtizL3 жыл бұрын
No te entenderé jamás, pero puedo comprender que, no hay un buen funcionamiento en nuestro sistema que apoya la impunidad.
@cesaraugustoherrerapaez2 жыл бұрын
excelente exposición del compendio de Normas Legales en el caso de la Materia del PAP
@andreita10000003 жыл бұрын
buena explicacion
@pierocenten75132 жыл бұрын
Reforzó lo que venía estudiando.
@ricardocondorquintana62473 жыл бұрын
FELICIDADES, MODULAR LA VOZ UN POQUITO, CON RESPECTO A SU EXPOSICIÓN EXELENTE , ......