Buenas tardes Ana, en el caso de la deducción para el financiador de obras cinematográficas en España y la posible aplicación del 1,2 por el importe financiado, considerando que se cumplen todos los límites y está todo claro. He visto una resolución que habla que ese aumento del 1,2 del importe financiado hay algo de controversia de si considerarlo ingreso financiero y por tanto tributaríamos por ese aumento vamos a suponer un caso de 100.000 euros que pasan a ser 120.000 euros pero si recojo esos 20.000 euros como ingreso financiero realmente no me estoy beneficiando de dicha mejora. Entiendo lo más sencillo sería hacer el registro contable únicamente minorando la cuenta 630 y no pasar por ingreso financiero aunque creo había alguna consulta antigua al ICAC que si indicaba que había que recogerlo como ingreso financiero (aunque no era para esta deducción en concreto). Por si me puedes comentar algo al respecto, muchas gracias
@anamariaayatsvilanova96254 ай бұрын
Buenas tardes, la idea de participar en la financiación del proyecto vía préstamo como bien has dicho es que el artículo 39.7 LIS limita a una rentabilidad máxima del 20% que deberá registrar como ingreso financiero y va a tributar por tanto le quedaría un rendimiento neto del 15%, de ahí que muchas colaboraciones se sigan hacienda AIE.