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Los profesionales y trabajadores de la salud, tienen una jornada laboral dependiendo de sus formas de vinculación:
1. Trabajador Particular: La jornada máxima legal son 8 horas diarias, 48 horas semanales. Adicionalmente, pueden haber turnos de 12 horas diarias, pero, sin superar las 48 horas semanales. Sin embargo, lo que supere la jornada diaria y la semanal será considerado y pagado como hora extra.
2. Empleado Público: La jornada máxima legal son 44 horas semanales. Adicionalmente, pueden haber turnos de 12 horas diarias, pero, sin superar las 66 horas semanales. Sin embargo, lo que supere la jornada semanal de 44 horas será considerado y pagado como hora extra.
3. Trabajador Oficial: La jornada máxima legal son 8 horas diarias, 48 horas semanales. Adicionalmente, pueden haber turnos de 12 horas diarias, pero, sin superar las 48 horas semanales. Sin embargo, lo que supere la jornada diaria y la semanal será considerado y pagado como hora extra.
4. Otras formas de contratación (Trabajadores y Profesionales de la Salud vinculados con una IPS Privada o con una E.S.E. o con una Subred por medio de un contrato de prestación de servicios, como afiliado participe o por medio de figuras de tercerización (SAS, S.A., Cooperativa, Entidad sin ánimo de lucro). La jornada máxima legal son 12 horas diarias y 66 horas semanales.
5. Turnos de disponibilidad: Son turnos de llamado, porque se cumplen por fuera del lugar de trabajo. Sin embargo, deben ser remunerados independientemente de si se acude o no a la institución.