Super agradecidad con tus aportaciones Bendiciones
@ErikaMartinez-jd8lv4 жыл бұрын
Gracias excelente tema 🤔👌
@gabrielafernandez.49732 жыл бұрын
Muchas gracias por su ayuda en este juicio es compatible el sobreseimiento?
@jonathangonzalez31532 жыл бұрын
Que pasa si la firma es auténtica por parte del deudor pero el acreedor llena o altera posteriormente la fecha de pago , fecha de suscripcion?
@CarlosLang2 жыл бұрын
Hay tesis de jurisprudencia que indican que se pueden llenar requisitos en el pagaré después de su firma siempre y cuando aún no tenga circulación (endosos)
@ivanherreragomez8088 Жыл бұрын
Actualmente es el Artículo 8.
@claumunoz96054 жыл бұрын
A mis papás los qieren embargar porqe mi hermano tiene adeudo con una financiera y dio el comprobante de domicilio de mis papás cuando el no habita aqí pero resulta qe aunqe no viva aqí tienen q pagar ellos eso nos comento el despacho de cobranza, lo qe llamo mi atencion es qe nos dejaron una notificacion en la cual señalaba qe mediante el "Art.1393 del codigo de comercio: se practicara la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualquier otra persona que viva en el domicilio o vecinos" entonces no sabemos como defendernos de esta situacion ya qe no tenemos los conocimientos para poder defendernos ante esta situación.
@CarlosLang4 жыл бұрын
Usualmente ese tipo de cobros son extrajudiciales, que significa, que no existe una demanda real aún, lo que te sugiero es que consulten con un abogado de su localidad en caso de que lleguen documentos que provengan de un juzgado, el embargo debe ser realizado por un actuario de un juzgado que debe identificarse como tal, en caso contrario puede que el despacho de cobranza solo esté realizando un montaje.
@claumunoz96054 жыл бұрын
@@CarlosLang se qe es derecho de la financiera de demandar...pero legalmente si procede la demanda aunqe el deudor no viva en nuestro domicilio??
@CarlosLang4 жыл бұрын
@@claumunoz9605 la demanda procede, lo que sería irregular es el emplazamiento y embargo en un lugar donde el deudor no habita, lo que conllevaría que puedan anular cualquier acto de molestia ya sea por amparo o terceria.