El caso de Ana Estrada pone en evidencia un complejo dilema en materia de derechos humanos dentro del ámbito de la salud, específicamente en torno a la muerte digna. Para analizar esta situación, es crucial tener en cuenta tratados internacionales, jurisprudencia y la experiencia de otros países. Tratados internacionales y el derecho a la vida El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su artículo 6, reconoce el derecho a la vida como un principio fundamental, aunque no se menciona el derecho a una muerte digna, lo que deja espacio para interpretaciones sobre si esto puede considerarse una extensión del derecho a la vida. De manera similar, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) protege la vida en su artículo 2, y en casos como Pretty vs. Reino Unido (2002), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) afirmó que el artículo protege el derecho a la vida pero no garantiza el derecho a morir, aunque reconoció la posibilidad de que los países legislen en la materia
@ingridtafur33114 жыл бұрын
Espectacular entrevista, espero mucho que el derecho de Ana sea protegido en el proceso iniciado.
@GunZalvador7 ай бұрын
Tenemos una carencia alta en conceptos y profesionales no solo de la salud, sino también en Deontología Humanística.
@elsasanchez52667 ай бұрын
Debe ser Tambiem para enfermos terminales de cancer y otros q van a sufrir Mucho
@elsasanchez52667 ай бұрын
ELA Enfermedades postrantes Dolorosas incurables
@renatobarzola4 жыл бұрын
ES MUY SUBJETIVO QUE EL CRITERIO DE DIGNIDAD LO DETERMINE UNA SOLA PERSONA, MUERTE DIGNA TAMBIEN PUEDE SER MORIR NATURALMENTE, MÁS PARECE UN LOBBY
@rosymelendez38844 жыл бұрын
Con ese pedido, no creo que vaya a descansar en paz.