Delitos de Atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad

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Gonzalo Javier Molina

Gonzalo Javier Molina

Күн бұрын

Arts. 237 a 243 del código penal argentino.

Пікірлер: 60
@pereyrap.m7313
@pereyrap.m7313 8 ай бұрын
Encima que es un genio en la materia penal, se encarga en sus ratos libres de evacuarte dudas. Un grande
@rociocarlonfugarola8135
@rociocarlonfugarola8135 Жыл бұрын
Clarisimo y excelente, muchas gracias Doc!!!
@leandroalarcon3343
@leandroalarcon3343 2 жыл бұрын
Muy buen contenido, muchísimas gracias
@armandosantossanchez1568
@armandosantossanchez1568 3 жыл бұрын
Buenas tardes dr Molina excelente exposición saludos desde tucuman.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 3 жыл бұрын
Gracias, Armando!
@vanesamedina7781
@vanesamedina7781 3 жыл бұрын
Buemas tardes dr @Molina como se puede contactar con ud . Saluda att. Desde ya muchas gracias
@Symphony7
@Symphony7 3 жыл бұрын
Gracias Guachin!!
@ignaciososaneri4696
@ignaciososaneri4696 2 жыл бұрын
Buenos días profe! Le quería hacer una consulta… Qué pasaría en el caso típico que solía ocurrir al comienzo de la pandemia, cuando las personas salían a ciertas horas no autorizadas por el corona virus, y la policía los detenía por resistencia a la autoridad. Podría entrar en el tipo penal si esa orden del poder ejecutivo fue emanada porque existía más reglamentaciones para prevenir el contagio como no salir, que daban complemento a las medidas para prevenir una pandemia (del otro tipo penal) , aunque no está individualizado del todo el sujeto , ni una orden que vaya individualizada a ellos de lo que están haciendo es delito, y solo emana de la policía porque patrullan En ese caso qué pasaría?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
Ignacio: en esos casos se imputaba el delito del art. 205 C.P.
@tobiasmiranda7300
@tobiasmiranda7300 3 жыл бұрын
Buenas tardes Dr. Molina. Lo molesto de la Facultad de Derecho de la UBA. Sus exposiciones resultan sumamente claras y a menudo más minuciosas que la bibliografía de estudio en la orientación penal de la carrera de grado. Es por esto último que quería consultarle por algo que dice en este video que me parece sumamente importante para los delitos que en este capítulo se estudian: La exigencia de que el acto funcional exigido o resistido impliquen un ejercicio de autoridad. He buscado entre distintos autores y no encuentro referencias al respecto, pero me parece muy útil para aportar a la sistemática del Código. ¿Hay algún otro autor que sostenga algo similar, o sería útil que recurra a su Manual para profundizar en su desarrollo? Le agradezco anticipadamente por todo su trabajo. Saludos.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 3 жыл бұрын
Tobías: en mi manual (p. 806) hay citas de Soler y Creus al respecto, con ejemplos. Ej de Soler: obligar a un profesor a decir algo en su clase. Ej de Creus: impedir a un funcionario que haga una conferencia de prensa.
@cristiangoglucci8010
@cristiangoglucci8010 2 жыл бұрын
Profesor excelente la explicación. En un supuesto de que un funcionario policial requiera la identificación filiatoria dígamos de un masculino en la vía publica , lo cual el individuo hace caso omiso y sale a la veloz carrera por lo cual se realiza una circulación por diferentes arterias de la zona para poder alcanzarlo se lo aprehende al mismo y ala inspección corporal ( requiza) no poseia elemento de peligrosidad alguna En ste caso se configuraria delto de desobediencia?o porque se lo podría imputar?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
El personal policial no puede detener a nadie sin una orden judicial. Muy excepcionalmente podrían detener o requisar a una persona cuando es evidente que acaban de cometer un delito, o lo están cometiendo (Casos de flagrancia establecidos en los códigos procesales penales). La persona del ejemplo no comete ningún delito.
@turu767
@turu767 7 ай бұрын
No sería desobediencia?
@rolandii749
@rolandii749 2 жыл бұрын
Dr. en el delito del art.243, los testigos, peritos e interpretes citados tienen que ser necesariamente en causa judicial?? o podrían ser también en causas administrativa o disciplinaria?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
Rolando: hay autores que consideran que no sólo en el ámbito del POder Judicial se podría cometer este delito, sino también en toda la Administración pública. De ser así, también estarían incluidas causas administrativas (por ejemplo: un sumario administrativo)
@antonelareale1624
@antonelareale1624 2 жыл бұрын
Buenas tardes. Podrá por favor citarme un ejemplo de atentado contra la autoridad. No logro entenderlo aún.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
Ejemplo: Atacar al agente policial antes de que inicie un acto de detención
@antonelareale1624
@antonelareale1624 2 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 gracias!
@rolandii749
@rolandii749 2 жыл бұрын
Dr. le pregunto, por ejemplo, si la policía en un procedimiento me pide ser de testigo de acta ¿Me puedo negar sin problemas o cometo delito de desobediencia del art. 239 y/o contravención? Gracias muy buen video
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
Participar como testigo (en general) es una carga pública. Tenemos la obligación de hacerlo. Que sea delito, dependerá -como en todo caso- de que se configuren los elementos del delito. Ello implica también, la antijuricidad y culpabilidad en el caso.
@lucascastagno7207
@lucascastagno7207 2 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 hola buevnos dias yo tengo a mi esposo x una desoberiencia a la autoridad xq le hice una restriccion pero yo declare k el no me pego nunca cuanto puede estar preso
@hernanruiz2604
@hernanruiz2604 Ай бұрын
hola Profe buen día, ahi en el minuto 7:38 en el ejemplo del profesor ¿que pasa si el alumno intimida o ejerce violencial contra el profesor para que le ponga determinada nota o para que no lo sancione; seria atentado contra la autoridad?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Ай бұрын
Hernán: no sería un delito contra la administración pública Pero sí sería un delito contra la libertad: art 149 bis CP delito de coacción
@anasolherrera5996
@anasolherrera5996 3 жыл бұрын
Buenas tardes doctor. Quería consultarle sobre el supuesto de negarse a la propia detención ya que no logro terminar de entender el tema. ¿Por qué no se considera delito? Desde ya, muchas gracias.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 3 жыл бұрын
Al igual que la fuga o evasión sin violencia, el negarse a la propia detención no podría ser delito porque nadie tiene la obligación jurídica de colaborar en la propia detención. Ej: Tirarse al suelo o aferrarse a un árbol para evitar la detención
@juanterra2902
@juanterra2902 2 жыл бұрын
​ @Gonzalo Javier Molina Buenas Tardes Dr. Molina. Siguiendo el hilo, en el supuesto de intentar huir corriendo sin violencia para evitar una detención, se puede configurar el delito del art 239?
@martincorsico972
@martincorsico972 3 жыл бұрын
Si alguien se niega a testificar en un procedimiento policial, se puede configurar el delito del 143?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 3 жыл бұрын
Sí, Martín. Art. 243
@martincorsico972
@martincorsico972 3 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 Gracias por la respuesta doctor, es un excelente profesor, muy valioso el contenido de sus videos y la forma en que explica las cosas
@guillermoalbertoromero6336
@guillermoalbertoromero6336 3 жыл бұрын
Doctor tengo una pregunta. ¿¿Como diferenciamos la abstención de prestar declaración del art. 243 (la doctrina afirma que la abstención puede ser parcial, por ej no contestar una o varias preguntas) con la conducta tipica de falso testimonio de callar la verdad (total o parcialmente, también lo acepta la doctrina)?? No encuentro manera de diferenciarlos, habría una superposición pero que figura primaría?? tampoco lo tengo claro. Además me parece que la doctrina cuando habla del Falso testimonio del art. 275 muchos mezclan los verbos típicos negar la verdad con callar la verdad. A mi parecer esto esta mal porque la primera es una acción y la segunda es una omisión. Por tanto, tienen estructuras diferentes. Si me puede manifestar su opinión le agradecería.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 3 жыл бұрын
Muy buena pregunta, Guillermo. La contestaré en el video del art. 275 C.P.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 3 жыл бұрын
Guillermo: son dos tus preguntas. En relación a la primera, creo que la diferencia hay que hacerla teniendo en cuenta el bien jurídico protegido en las dos figuras. En el caso del art. 243 se trata de una mera "desobediencia" a la autoridad. En el caso del art. 275 (callar la verdad) se trata de proteger el correcto funcionamiento de la administración de justicia. La diferencia sería que del mero acto de no ir a declarar o declarar solo una parte no podría surgir para el juez la posibilidad de confusión. En cambio, con el "callar" la verdad el juez podría equivocarse en relación a los hechos que debe juzgar. Por eso esta segunda conducta es más grave que la primera. Como decía Soler: "En un caso, el testigo dice: me niego a contestar ni sí ni no. En el otro, dice: no sé, y en realidad sabe. Sobre lo primero, el juez nada puede construir, sobre lo segundo sí, porque la circunstancia de que determinado sujeto no sepa algo, tomando por veraz el no saber, puede inducir al juez a negar la existencia de algo realmente ocurrido.” (Soler,T. V, p. 307)."
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 3 жыл бұрын
Y en relación a la segunda pregunta, te diría que, ciertamente, negar la verdad no es lo mismo que callar la verdad. Pero no creo que necesariamente la primera modalidad sea siempre activa y la segunda siempre omisiva. Calla la verdad quien omite lo que sabe o niega que lo sabe. Esta es la llamada reticencia y se podría cometer por omisión, pero también por acción (negando que lo sabe).
@guillermoalbertoromero6336
@guillermoalbertoromero6336 3 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 Entiendo doc muy claro. Pero lo último me parece redundante porque sigue distinguiendo las acciones típicas como negar la verdad (como forma activa del callar la verdad) y el negar la verdad como la reticencia. En el fondo no veo como callar la verdad en forma activa puede ser otra cosa que negar la verdad. Terminaría siendo el negar siempre activo y el callar siempre omisivo. Por otro lado, el que niega que lo sabe no esta negando la verdad (en forma activa). A mi criterio sigue siendo confuso distinguir. Quizás sería recomendable borrar el verbo negar la verdad y dejar el callar la verdad, aclarando que vale por accion y por omisión.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 3 жыл бұрын
@@guillermoalbertoromero6336 si, cierto. O tal vez ni siquiera es necesario aclarar que vale por accion y por omisión, al menos para los que aceptamos que no hay conflictos de constitucionalidad.
@turu767
@turu767 Жыл бұрын
Dr. Entonces si evita la detención no configura nada ?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
La propia? o te referís a evitar la detención de otra persona?
@arribaseryMc6463
@arribaseryMc6463 2 жыл бұрын
Hola...yo quisiera saber si uno descubre que se produce una estafa de dinero contra el estado nacional. Dónde se denuncia para que se pueda inventigar?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
En el Juzgado de instrucción o Fiscalía de investigaciones, según el sistema procesal de la provincia. Si el delito es contra el Estado Nacional, entonces en el Juzgado federal de la jurisdicción o Fiscalía federal.
@arribaseryMc6463
@arribaseryMc6463 2 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 bueno gracias la verdad es qué yo soy empleado público y tengo miedo de que me hechen por decir lo que pienso es correcto. Es contra el estado nacional. No habrá alguien que pueda consultar antes de denunciar?
@cristiangoglucci8010
@cristiangoglucci8010 Жыл бұрын
Hola profesor , consulta un masculino en una motociclista la policía le da voz de alto y este sigue por diferentes calle hace caso omiso pero después lo detienen .y solamente dice que no paro Porque no tenia documentación de la moto. Acá se configura el delito de desobediencia del art 239???
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
Cristian: se entiende que no hay delito en esos casos, porque se trata de la libertad de la persona. Salvo que exista violencia física o intimidación, en cuyo caso será resistencia a la autoridad.
@cristiangoglucci8010
@cristiangoglucci8010 Жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 gracias profesor exeelnteee.
@turu767
@turu767 7 ай бұрын
O sea que se puede evadir ese control ; pese a que la autoridad le requiere detenga su marcha o sea que en su libertad puede hacer lo que sea y no cumplir con la orden policial . ?
@juliocesarcastrillonarredo2829
@juliocesarcastrillonarredo2829 4 ай бұрын
DE QUE PAIS SON ESAS LEYES? YO ESTOY EN MEXICO
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 4 ай бұрын
Argentina
@pablitovaldes1779
@pablitovaldes1779 2 жыл бұрын
Una pregunta esos delitos son excarselables
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
No hay delitos inexcarcelables
@marielamanzur4448
@marielamanzur4448 2 жыл бұрын
Dr. Si un policía por intentar detener unos delincuentes empiezan un intercambio de disparos, lo hieren en el hombro al policía, el fiscal le puede atribuir a los delincuentes el delito de atentado contra la autoridad?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
Sería Resistencia a la autoridad y no atentado, si es que hubo comienzo del acto de detención.
@marielamanzur4448
@marielamanzur4448 2 жыл бұрын
Y si no hubo comienzo del acto de detención solo persecución por parte del policía para intentar detenerlos ahi si aplicaría?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
@@marielamanzur4448 eso ya sería comienzo de actuar policial
@marielamanzur4448
@marielamanzur4448 2 жыл бұрын
Muchas gracias Dr.! Gracias por compartir sus videos que son excelentes, me sirvieron muchísimo para la materia!
@leandrogonzalez8068
@leandrogonzalez8068 2 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 buen día profesor, me acopló al ejemplo de Mariela y consulto ¿Que sucede con la lesiones (así sean leves) sufridas por el policía? Se le imputa al delincuente el delito de lesiones además de resistencia o solo se resistencia a la autoridad?
@victormanuelbisbee7449
@victormanuelbisbee7449 2 жыл бұрын
Excelente conferencia Le quisiera preguntar sobre un topico que tiene el CP Chileno que dice " el que falatare a la sumision o el respeto a la autoridad " , En su experiencia los elementos objetivos del tipo por sumision debe enterderse " que la accion siempre debe estar amparada por una ley que dote esa autoridad "?? Por ejemplo digamos que un policia viene a su casa y dice que usted tiene pasto y malezas altas y el ordensmiento juridico no provee nada al respecto " En este caso al no haber norma que tifipique lo anterior y en este caso hipotetico el sujeto pasivo simplemente argumente lo anterior , Al no estar amparado el policia no habria sumision Cual es su opinion ? La orden no seria legitima Saludos Cordiales,
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
Víctor: en el código penal argentino existía una figura que se llamaba de "Desacato" y tenía redacción similar a la que comentas. La figura no puede existir en un Estado constitucional de derecho. Es una figura pensada para un sistema autoritario. "faltar el respeto a la autoridad": es inadmisible actualmente que se describa un delito de ese modo. En la figura que comentamos en el video, se trata de la "desobediencia" a la autoridad cuando ésta emite una orden específica. Pero no es lo mismo que "faltar el respeto". En el caso del delito de desobediencia, sería necesario que la orden sea legítima. El ejemplo que das sobre las malezas, sería aplicable con razón. Como no existe una normativa que obligue a realizar esa acción, la orden del policía no es legítima.
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