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Se describen los delitos de frustración de la ejecución, cuyo bien jurídico protegido es la responsabilidad universal del deudor con todos sus bienes presentes y futuros prevista en el artículo 1911 del Código Civil, frente a los acreedores. Antiguamente encuadrado dentro de las insolvencias punibles, el alzamiento de bienes ha sido desgajado. Tipo básico, requiere deuda líquida, vencida y exigible, ocultar bienes, dilatar procesos, mermar el patrimonio. Tipo especial de la responsabilidad civil derivada del delito, no requiere deuda líquida, vencida ni exigible. Agravantes de deudas contra Hacienda o la Seguridad Social, y de cantidad y números de personas afectadas. Delito que protege la información sobre los bienes del deudor, información incompleta o falsa, repercusión en la obligación del ejecutado de manifestar la relación de sus bienes.
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