Es agradable saber que al final se defendió el derecho de la señora mayor, aún, que ya no vive 😢 casos como este hace que sigamos creyendo en los órganos jurisdiccionales.
@yahirbenavides34634 ай бұрын
Gracias por explicarnos el asunto
@armidaaltamirano36624 ай бұрын
Se debe implementar que en asuntos notariales con adultos mayores vulnerables o no, esté presente un abogado de inapam así como en asuntos de menores está presente la procuraduría de niñas, niños y adolescentes
@armidaaltamirano36624 ай бұрын
Feliz día del abogado 🦉
@luisa.villegasolvera45433 ай бұрын
En pocas palabras: Debe atenderse al contexto que rodea al adulto mayor para saber si se aplica o no la suplencia de la queja.
@ErnestoJaime-u3l11 күн бұрын
Si x ley está tipificada la protección a los adultos mayores como ejemplo Carlos Slim si está en pleno uso de facultades pero rebasa el parámetro legal para estar protegido x está ley no debe tomarse en cuenta su situacion física y mental ..si el anciano ademas de su calidad amparada con la ley de adultos mayores pertenece a un grupo vulnerable o sufre alguna discapacidad debe considerarse en conjunto todas estás limitaciones y no tratar de aplicar las tan famosas y mal aplicadas interpretaciones de nuestros respetables jueces
@mariaaesparza47314 ай бұрын
Es muy intetesante el caso, y no nos parece que se encuentre apegada a derecho la Resolucion de Amparo y por otro lado , los Notarios Publicos son Peritos en Derecho y tenian que haber considerado la situacion de la persona mayor tan solo por el hecho del idioma. Que bien que se tome la mayoria de edad , para otorgar proteccion en consideracion a la vulnerabilidad y dignidad que merece proteccion, especialmente porque existe discriminacion a ese sector que en otros paises merece un gran respeto......Que bien que pongan sobre la mesa ese tema de gran trascendencia juridica.
@hernantorresvelez24204 ай бұрын
Según lo apreciado en esta casuística mexicana, mi apreciación como abogado colombiano es la siguiente: Existió un error y dolo como vicio del consentimiento en detrimento de la persona adulta mayor cuando se configuró la compraventa; se materializó una lesión enorme en detrimento de la vendedora; más aún, todo se vislumbra en la configuración de UN ABUSO DEL DERECHO, como Principio general del Derecho.