➡️ LEY 39/2015: Revisión de oficio【Aprende TODO con EJEMPLOS y FÁCIL】

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Күн бұрын

¿Alguna vez te has preguntado cómo puede una administración pública corregir sus propios errores? ¡Descubre todo sobre la revisión de oficio en nuestro último vídeo! En este vídeo, desglosamos los artículos 106 a 111 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permiten a las administraciones públicas revisar y, si es necesario, anular sus actos ilegales o nulos de pleno derecho. Exploramos ejemplos reales, las condiciones bajo las cuales se puede iniciar este proceso y sus implicaciones para los ciudadanos. ¡No te pierdas esta guía esencial para entender un aspecto crucial del derecho administrativo en España! Suscríbete y activa la campanita para no perderte ningún detalle.
🔵 ÍNDICE
00:00 Introducción
00:42 ¿Para qué sirve?
02:24 Revisión vía administrativa
03:03 Principios
03:30 Mecanismo subsidiario
03:55 Régimen de invalidez
04:33 Tipos de revisión
08:30 Vía del Art.106 LPAC
09:51 Actos revisables
12:14 Actos presuntos
13:18 Plazos
13:35 Procedimiento
15:50 Vía del Art. 107 LPAC
17:02 Objeto, plazo y procedimiento
20:00 Vía del Art. 109 LPAC
20:56 Límites
21:41 Actos revocables
22:43 Competencia
24:50 ¿Eficacia del acto revisable?
25:25 Límites art. 110 LPAC
26:00 Resumen
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Пікірлер: 5
@DerechoVirtual1
@DerechoVirtual1 Ай бұрын
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@Una_Enredada
@Una_Enredada 5 күн бұрын
Un vídeo fantástico, pero se echa de menos la espontaneidad de los anteriores, grabados por vosotros mismos. Gracias!
@Telocuentoej
@Telocuentoej Ай бұрын
Me ha encantado, muchas gracias!!! 😊
@onon5485
@onon5485 Ай бұрын
Bravo 🎉, video muy bien estructurado y determinado al asunto. Genial 👌, espero que no tiréis la toalla y dejar el tiempo ⏱️ hace su trabajo y ya veréis como váis a destacarse en mercado 💹. Ánimo equipo 💪 de derecho virtual.
@onon5485
@onon5485 Ай бұрын
Una pregunta relacionada con el capítulo V de este video, que es: Existe un caso real, donde el interesado quiera aplicar revisión de oficio contra la resolución del subdelegado de gobierno quién ha puesto en la resolución fin de vía administrativa!? Mientras el subdelegado su rango orgánico es de subdirector y depende directamente a su superior jerárquico quien lo ha elegido que es delegado de gobierno cuya categoría es de subsecretario. Ahora la cuestión es; ¿Que tipo de recurso pone en situación como está? De alzada ante delegado de gobierno ignorando lo que ha puesto en la resolución como "fin a la vía administrativa" o ¿pide una revisión de oficio? Y en caso de que el plazo ha pasado sirve igual un recurso de alzada porque la resolución es quién ha causado engañó al interesado dejándole creer en el fin de la vía administrativa. Y en caso de que no se pueda entregar recurso de alzada por agotamiento del plazo legal para interponer recurso de alzada y queda la posibilidad de revisión de oficio porque el recurso extraordinario no encubre caso como esto, pués ¿ A quién se dirige para entregar la solicitud de revisión de oficio a delegado de gobierno que es superior jerárquico de subdelegado de gobierno, pero este último entra en artículo 111. b)1°, lo que significa en caso de resolución denegada o por el silencio administrativo de la parte del delegado de gobierno nos volvemos al punto cero porque revisión de oficio contra subsecretario ante el ministerio que depende orgánicamente ya está establecida en artículo 111. De L.P.A.C En conclusión, ¿En caso de pasar el plazo para el recurso de alzada, entramos directamente en revisión de oficio si existe acto de nulidad absoluta o relativa ¿ Así es o sea dejar aparte la causa que ha provocado el paso de plazo que es este caso es poner en la resolución "fin de vía administrativa" porque esto va a ser discutido y motivo la nulidad, así que se entiende que no se falta seguir con recurso de alzada, dejando en escrito que el motivo de fuera de plazo era poner en la resolución "fin a vía administrativa" porque la superior jerárquico va a contestar que te ha quedado revisión de oficio y no recurso de alzada o sufre silencio administrativo que es peor porque la competencia según lo que veo para resolver solicitud de revisión de oficio depende del ministerio en este caso y delegado no puede intervenir porque no es su competencia, según artículo 111 de la Ley 39/2015 Por favor contestame solo a esta siguiente ⏭️ pregunta: ¿Solicitud de revisión de oficio contra subdelegado de gobierno dirige a ministerio que depende orgánicamente el delegado de gobierno? Porque al delegado de gobierno me parece que solo hay la posibilidad de recurso de alzada. Muchas gracias
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