Eres muy buen Docente, explicas de una manera tan clara, haces que el estudiante se enamore del Derecho Laboral.
@jorgeeliecerhurtadocastro34952 жыл бұрын
Un cordial saludo, sigo sus clases hace algunos meses y por este medio quería felicitarlo por esa claridad y esa sencillez al explicar las diferentes asignaturas relacionadas con lo laboral y Seguridad social. Muchas gracias
@fabiansanchez65033 жыл бұрын
Excelente clase, muy amena y fácil de comprender, por favor publicar mas clases de estas sobre diferentes temas.
@jhonsebastiantirado63533 жыл бұрын
muchas gracias
@willsierra553 Жыл бұрын
Doctor genial video, pero me surge la duda acerca de la competencia, el art 12 del código dice que los jueces laborales del circuito conocen en Única instancia cuando la cuantía exceda 20 salarios mínimos, pero según lo que usted plantea, después de 20 salarios seria de primera, me genera gran confusión. Es decir si supera mas de 20 salarios tendría qeu dirigirla al juez del circuito pero el primera instancia?
@rubymeza4923 жыл бұрын
Excelente
@juangonzaloquiros53483 жыл бұрын
Doctor, pregunta: En el minuto 48 del video usted saca los intereses a las cesantías proporcionales a 257 días. Es esto correcto teniendo en cuenta que ya las cesantías tenían la proporción aplicada? Le agradecería infinito su respuesta. Muchas gracias.
@mauriciozapata32793 жыл бұрын
Saludos, Profe Juan Me Permite Número de contacto para asesoría