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Procede la liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante, aún con ausencia de bienes, ó con realción de bienes afectados a vivienda familiar, patrimonio de familia, fideicomiso civil ú otra limiración al dominio. se liquida es el patrimonio de la persona , no los bienes , sentencia de T-553 de 1993, advierte la diferencia entre los conceptos de propiedad y patrimonio, existen patrimonios solamente conformados por pasivos. el deudor está en debilidad manifiesta cuando está insolvente.Sentencia C-699 de 2007
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