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A partir del 𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟭𝟯𝟮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻, Beatriz Escartín realiza un repaso a las notas más importantes que tienen estos bienes, y nos explica con todo detalle las diferencias existentes entre un bien patrimonial y un bien demanial, y dentro de estos últimos, los conocidos como bienes comunales.