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Discriminación laboral de personas con Discapacidad (SENTENCIA)

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Campmany Abogados

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28. Sentencia Tribunal de Justicia (UE), S 11-09-2019, nº C-397/18
Los hechos sobre los que versa la cuestión prejudicial consisten en: la trabajadora contratada para trabajar en los procesos de ensamblaje y conformado de tubo plástico fue diagnosticada de una epicondilitis por enfermedad profesional el 12-9-2011; padeciendo diferentes procesos de IT derivados de dicha enfermedad; a partir del 15-12-2011 se reconoció a la trabajadora la condición de «trabajadora especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo» (L 31/1995 art.25); en reconocimiento médico se indicaba que la trabajadora era «apta con limitaciones» para ocupar su puesto de trabajo o para ejercer tareas de «conformado vapor»; en consecuencia, fue destinada preferentemente a puestos que requerían la manipulación de tubo pequeño, en los cuales no había tanto riesgo para su salud como en los puestos en los que se manipulaba tubo grueso.
Con el fin de proceder a un despido por causas objetivas en la empresa se adoptaron los cuatro criterios siguientes: adscripción a los procesos de ensamblaje y conformado de tubo plástico, productividad inferior al 95%, menor polivalencia en los puestos de trabajo de la empresa y mayor índice de absentismo. Al efecto, la empresa consideró que la trabajadora cumplía con los cuatro criterios de selección, ya que se encontraba adscrita a los procesos de ensamblaje y conformado de tubo plástico, presentaba una productividad media ponderada del 59,82% y una polivalencia muy reducida en las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, y su índice de absentismo era del 69,55%.

1. ¿Deben ser consideradas como personas con discapacidad las personas trabajadoras calificadas como especialmente sensibles a determinados riesgos cuando, y que por dicha razón no pueden desempeñar determinados puestos de trabajo al suponer un riesgo para su propia salud o para otras personas? En caso de respuesta afirmativa se plantean las siguientes cuestiones:
2 a 4. ¿Constituye un acto de discriminación directa o indirecta:
- despedir a una trabajadora por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, cuando esta persona tiene reconocida una discapacidad, al ser especialmente sensible para desempeñar algunos puestos de trabajo por causa de sus dolencias físicas, y por ello tiene dificultades para alcanzar los niveles de productividad requeridos para no ser candidata al despido;
- valorar la menor polivalencia incluyendo puesto de trabajo que no puede desempeñar la persona con discapacidad;
- tener en cuenta los largos períodos de tiempo de ausencias o baja médica antes del despido provocadas por su enfermedad?
El TJUE considera;
Asimismo, señala que el estado de salud de un trabajador reconocido como especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo que no le permite desempeñar determinados puestos de trabajo al suponer un riesgo para su propia salud o para otras personas, solo está comprendido en el concepto de discapacidad, en caso de que ese estado de salud implique una limitación de la capacidad derivada, en particular, de dolencias físicas, mentales o psíquicas a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, lo que debe ser comprobado por el órgano jurisdiccional nacional.
2. Sobre la segunda a la cuarta cuestión prejudicial respecto a si los criterios de selección para despedir a la trabajadora vulneran directa o indirectamente el derecho a la igualdad de trato de las personas con discapacidad y, por otro, si la obligación de realizar ajustes razonables (Dir 2000/78/CE art.5) exige que no se tomen en consideración los criterios de selección relacionados con la discapacidad de la trabajadora aplicados para proceder a su despido:
- el criterio de selección basado en el índice de absentismo, puede desfavorecer a los trabajadores con discapacidad cuando la falta al trabajo está relacionada con la discapacidad y, de este modo, puede suponer una diferencia de trato basada indirectamente en la misma;
- por cuanto atañe a los criterios de selección consistentes en presentar una productividad inferior a un determinado nivel y una menor polivalencia en los puestos de trabajo de la empresa, un trabajador con discapacidad tiene en principio, como consecuencia de la limitación de su capacidad, menos posibilidades de obtener buenos resultados que un trabajador sin discapacidad. Por lo tanto, esos criterios también pueden suponer una diferencia de trato basada indirectamente en la discapacidad.
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Пікірлер: 24
@Campmanyabogados
@Campmanyabogados 4 жыл бұрын
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@Guapitojimenez
@Guapitojimenez 2 жыл бұрын
Discapacitado o no la gente te discrimina, te da malos tratos, se aprovecha de ti, y te hace la vida imposible, pero no todo es así como lo pensamos y lo imaginamos pero siempre hay que conocer y después dar la confianza
@Campmanyabogados
@Campmanyabogados 2 жыл бұрын
Gracias por tu aportación al debate del canal, Osito.
@Manuel-gq9fx
@Manuel-gq9fx 3 жыл бұрын
Dependerá del juez qué toque. La justicia no es para todos igual...
@bonichera
@bonichera 4 жыл бұрын
Genial. Es una información muy útil y desconocida. Gracias por vuestra labor
@moises6351
@moises6351 4 жыл бұрын
Hola. Yo trabajaba en un Centro Especial de Empleo para personas con discapacidad. Llevaba 4 años y por agravamiento de mis lesiones (tengo 3 cirugías de espalda) tuve que coger la baja. Estuve 11 meses de baja y al darme el alta mi neurocirujano me hizo un informe con las limitaciones nuevas que eran similares a las que tenía cuando me contrataron. La diferencia más grande era que no podía hacer una jornada superior a 5 horas al día. Al ser una baja de larga duración tuve que pasar un reconocimiento por parte de la mutua y al ver el informe médico me dijeron que pasarían a la empresa mis limitaciónes y si las asumían me darían un apto con limitaciones. La empresa no las debió de asumir y la Mutua me dio el No Apto y la empresa me despidió con un despido Objetivo por ineptitud sobrevenida. Yo creo que deberían haber asumido las limitaciones porque lo que más variaba era lo de tener que reducir la jornada, las demás limitaciones eran casi iguales a cuando me contrataron. Esto fue en Marzo y yo creía que estaba bien. Pero leyendo mucho y ahora al ver vuestro video creo que es una discriminación y lo tendría que haber denunciado y habría sido o despido nulo o improcedente. Todavía podría denunciarlo o hacer algo? O solo tienes un mes como he leído por ahí. Os agradecería que me orientaras con este tema. Muchas gracias
@Campmanyabogados
@Campmanyabogados 4 жыл бұрын
Hola! Por desgracia, ya estarías fuera de plazo para interponer demanda. Saludos
@anaalgarpalacios7583
@anaalgarpalacios7583 4 жыл бұрын
Muy buen video! !
@dmmartin7775
@dmmartin7775 Жыл бұрын
Gracias por su excelente exposición. Mi hijo recién le certificaron con 35% hoy 21-10-22, luego de casi año y medio .Un largo camino de desilucion y frustración en su experiencia ilaboral sin el certificado.Aplico a empresas de Handling en Arpto previo curso y de su grupo FUE SOLO EL a quien no le renovaron.Ni oportunidad de saber motivos de alguna dificultad posible hecha en su trabajo, para mejorar en tal caso, pues era primera vez su experiencia en el area.Cabe alli Discriminación Indirecta?GroundforceGlobalia.Hace 6 meses aplico a Ww otra empresa e igual ,,SE REPITE el único A QUIEN no renovan ni queda fijo. Mientras que OTROS del mismo grupo de ingreso y sin tener PCP de AENA si renovaron Y fijos.En ese tuvo unos retardos involuntarios penalizaron con dos dias de suspensión y lo acepto pero ya contrato hasta el sab 29 sin renovar .En el dia de hoy ante solicitud de información de su fecha de pago finiquito ,mostro el C de Discapacidad un personal de rrhh solicito para copia sin decir MOTIVO Y USO .Este hermetismo se presta para intuir que la discriminación es evidente y es parte de exclusión a P CON DISCAPACIDAD. Si me ofrece su apreciación de este caso ? España referente en atención de P con Discapacidad, tambien excluyen y discriminan?
@Campmanyabogados
@Campmanyabogados Жыл бұрын
Hola DM. Debido a la situación tan delicada que nos planteas sobre discriminación, tendría que estudiarlo uno de nuestros especialistas en despidos para darte una respuesta válida. Puedes llamarnos al 93 419 54 31 o rellenar este formulario para un estudio gratuito: www.campmanyabogados.com/abogados/despidos. Un abrazo!
@cambiode-vida
@cambiode-vida 2 ай бұрын
Buenos días. Me han despedido por discriminación de mi discapacidad,una empresa que se anuncian en el SAE como empresa Cee la empresa es Sodisan en Málaga. Me contratan sabiendo que tengo discapacidad y en la entrevista me preguntan que tipo de discapacidad y toda la información que tengo de mi limitación se las di en la entrevista. Pues me han despedido sin motivo por mi discapacidad porque según ellos querían explotarme para llevar una comunidad de limpieza y sabiendo mi discapacidad y sabiendo el tipo de trabajo por no poder hacerlo sin motivo me despiden. He perdido la oportunidad de otro empleo porqué estaba con ellos y me dijeron que me harían contrato indefinido. Y ahora me quedo sin empleo porque me echan sin motivo y encima pierdo otro. Porfavor que podría hacer . Esto no es de empresa que se anuncian como que contratan con discapacidad y es mentira la carga de trabajo es para una persona sana y nooo con discapacidad.
@Campmanyabogados
@Campmanyabogados 2 ай бұрын
Hola @siemprechicapueblo . El caso que nos comentas tendría que analizarlo uno de nuestros especialistas en despidos. Puedes llamarnos al 93 419 54 31 o rellenar este formulario: www.campmanyabogados.com/abogados/despidos. ¡Un abrazo!
@11lco50
@11lco50 2 жыл бұрын
Hola! Cuanto te contratan en un trabajo tienes que especificar que tipo de discapacidad. La de mi hijo es mental y no se ve a simple vista. La salud es algo privado pero se preguntaran qué discapacidad tiene.
@Campmanyabogados
@Campmanyabogados 2 жыл бұрын
¡Hola 11! Te hemos respondido en tu otro comentario :)
@fernandobarrios456
@fernandobarrios456 4 жыл бұрын
Quien determina o quien dice que eres un trabajador especialmente sensible?
@Campmanyabogados
@Campmanyabogados 4 жыл бұрын
Hola Fernando, Esto tiene que estar acreditado con informes médicos y laborales. Saludos,
@11lco50
@11lco50 2 жыл бұрын
Si en una empresa te contratan por cupo de discapacidad, tienes que especificar que tipo de discapacidad tienes?
@Campmanyabogados
@Campmanyabogados 2 жыл бұрын
¡Hola 11! Te hemos respondido en tu otro comentario :)
@maykollandaeta4903
@maykollandaeta4903 4 жыл бұрын
buen día, que derechos tienen las personas con discapacidad cuando la persona es extranjera? y que requisitos necesita la misma para poder accionar esos derechos y deberes . Gracias
@Campmanyabogados
@Campmanyabogados 4 жыл бұрын
Hola! Tu pregunta se contestará en el próximo Contestamos a Preguntas nº 122 Un saludo!
@carlacampaniya860
@carlacampaniya860 4 жыл бұрын
Mi pre gunta es tengo endometriosis si esa enfermedad podia solicitar al guna paga tego 35 años y 10 años cotizados
@Campmanyabogados
@Campmanyabogados 4 жыл бұрын
Hola! Cumples cotización para solicitar una IP. Ahora bien, se tendría que valorar si, debido a la patología que padeces, sufres algún tipo de limitación funcional. Saludos
@masvalerubiaquefuerza5077
@masvalerubiaquefuerza5077 4 жыл бұрын
Epicondilitis de hombro??? Será de codo.... 😅
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