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Disolución. Es la acción y efecto de disolver o disolverse. A nivel legal, la disolución de la sociedad conyugal es la conclusión de la copropiedad y del vínculo económico existente entre los cónyuges.
La sociedad conyugal termina por:
Disolución del matrimonio (DIVORCIO, nulidad o fallecimiento de algún cónyuge).
Voluntad de los consortes.
Petición de uno de los cónyuges.
Sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.
No debe confundirse la disolución con la liquidación, entendiendo por esta última el conjunto de actos que buscan establecer si existen o no gananciales y de ser así, partirlos por la mitad entre los cónyuges, reintegrar lo que se aportó de mas a la sociedad o lo que estos adeuden a la sociedad, así como la reglamentación del pasivo de la sociedad.
Dudas y preguntas
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