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IMPORTANTES NOVEDADES en DONACIONES DE INMUEBLES de PADRES a HIJOS: www.escribania...
En esta entrega el escribano Adrián Comas trata las Donaciones, especialmente las Donaciones de Inmuebles, en cuanto a la operativa en sí y la complicación de la circulación posterior que tuvieron estos títulos en el plazo de 01/08/2015 - 25/12/2020 desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, hasta la modificación de ciertos artículos por la ley 27.587. En Diciembre 2020: Las donaciones de inmuebles a herederos legitimarios (padres a hijos) vuelven a ser títulos aceptados y no observables en el tráfico inmobiliario.
Ver situación luego del Código Civil y Comercial de la Nación y Previo a Ley 27.587 (Dic. 2020): • Donaciones de Inmueble...
Salió publicada el día 16/12/2020, la LEY número 27.587, que MODIFICA algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que permite nuevamente que las DONACIONES DE INMUEBLES sean un instrumento viable, a través de las cuales los argentinos puedan disponer su patrimonio en vida, transmitiendo en forma gratuita sus inmuebles a sus hijos, sin el riesgo de que los inmuebles donados pierdan valor comercial o dejen de ser aptos para ser tomados como garantía bancaria, cuestión que entorpecía el tráfico comercial inmobiliario y la seguridad jurídica.
El notariado estuvo explicando en distintos ámbitos todos estos años, las bondades del instituto, (y la existencia de muy pocos casos judiciales de reclamos por haberse beneficiado a solo uno de los hijos herederos, en desmedro del o de los restantes), y entendiendo dicha situación y que las «donaciones de padres a hijos son una costumbre arraigada y bien valorada en nuestro país», los legisladores sancionaron esta nueva ley, que fue ya promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
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