Dr Wilsom Merino Medidas Cautelares

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Escuela de la Función Judicial

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Күн бұрын

Intervención del Dr. Wilson Merino
Juez de la Corte Nacional
Tema: Medidas Cautelares
21-02-2014

Пікірлер: 13
@erikalisethcastrointriago6479
@erikalisethcastrointriago6479 4 жыл бұрын
Dr. Wilson, no podía irme sin felicitarlo por su expedita, sencilla pero muy valiosa intervención. Los aportes jurídicos de los cuerpos legales ecuatorianos en esta plataforma no son muy recurrentes y los estudiantes de Derecho o ciudadnos interesados en el necesitamos profesionales como usted que transmitan su conocimiento a fin de reforzar lo que leémos en otras fuentes. ¡Siga adelante, por favor!
@romueldoseballos7701
@romueldoseballos7701 5 жыл бұрын
Buenos días, excelente los comentarios expuestos.
@marcorobles4369
@marcorobles4369 10 жыл бұрын
ME PARECE MUY INTERESANTE ESTAS CONFERENCIAS YA QUE CON ESTAS NOS PODEMOS INFORMAR Y CAPACITAR ACERCA DE ESTA NORMA
@elenarodas6630
@elenarodas6630 9 жыл бұрын
de nada sirve presentar todos los documentos que demuestran la inocencia de una persona, si la persona que ejerce como Fiscal no le parece... la cárcel es para el pobre más no para el rico...
@yessselizabethvictoria2630
@yessselizabethvictoria2630 4 жыл бұрын
Excelente aporte muchas gracias.
@eduardoalbertogallardogall8594
@eduardoalbertogallardogall8594 10 жыл бұрын
Es buena la explicacion de las medidas cautelares, saludos
@ivandurasno6496
@ivandurasno6496 7 жыл бұрын
Todo es maravilloso, siempre y cuando exista INDEPENDENCIA, lo que en Ecuador ya no existe.
@rolandoplaza5413
@rolandoplaza5413 2 жыл бұрын
Muy buena explicacion
@joelkratos2011
@joelkratos2011 9 жыл бұрын
Dr. Merino tengo entendido que en una flagrancia la jueza o juez determina la aplicacion de medidas cautelares en ningun momento hay sustitucion, por lo que no hay limite de tiempo para aplicar medidas cautelares diferentes a la prision preventiva le dejo con el art. 77 numeral 11 de la constitucion CRE. Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. 11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad Contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.
@gustavocordova-bg8ft
@gustavocordova-bg8ft 3 ай бұрын
El Señor Doctor W. Merino dice sin pensar y así a los 9:25 dice "código de procedimiento penal" mas no como conocemos hoy COIP CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL , de resto es de conocimiento general
@justiciaparatodosjosejavie4006
@justiciaparatodosjosejavie4006 8 ай бұрын
Me parece vergonzoso que un juez de la Corte Nacional de Justicia , este leyendo un telepronter para fundamentar su exposición , pero cuando los abogados van a Corte Nacional son hechos los eruditos y exquisitos que no dejan ni hablar a los abogados que tienen más conocimientos que ellos y no son corruptos
@joelkratos2011
@joelkratos2011 9 жыл бұрын
COIP Art. 536.- Sustitución.- La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años. Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado. SUSTITUCION: SEGÚN EL DICCIONARIO JURIDICO CABANELLAS SIGNIFICA REEMPLAZO O RELEVO, EL SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD NO CONSTITUYEN SUSTITUCION PUESTO QUE AL DETENIDO SE LE PRESUME SU INOCENCIA Y EN EL JUICIO NO ESTA CON PRISION PREVENTIVA, POR LO CUAL ESTE CODIGO NO TIENE LIMITANTES ESPECIFICOS Y DETERMINADOS RESPECTO A LAS INFRACCIONES CON SANCIONES POR TIEMPO DE LAS PENAS, PARA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES ALTERNATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA.
@kristaltorres617
@kristaltorres617 5 жыл бұрын
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