Gracias x fin encuentro una explicación apropiada que relaciona todo
@AcademiaVeropo3 жыл бұрын
¡Gracias a ti por vernos, Verónica! :)
@estelaquito6375 Жыл бұрын
Muchas gracias, video de 10
@AcademiaVeropo Жыл бұрын
¡Gracias a ti por valorar nuestro trabajo!
@elisabet67323 жыл бұрын
Me parece un video genial para situarse. Muy bien explicado.
@AcademiaVeropo3 жыл бұрын
¡Muchas gracias! Nos encanta ser de ayuda.
@olidengel13 жыл бұрын
Me hubiese enterado más si hubieses iniciado la explicación con toda la información en la pizarra. Gracias. Ha sido de gran ayuda.
@AcademiaVeropo3 жыл бұрын
¡Gracias! Lo tendremos en cuenta para próximos vídeos
@juancarloszuniga14534 жыл бұрын
Clarísima la diferencia entre Sector Público Institucional y Administración Pública Institucional. Muchas gracias.
@AcademiaVeropo4 жыл бұрын
Muchas gracias por tu comentario Juan Carlos. Nos alegra que la explicación de Mª Eugenia te haya aclarado la diferencia. ¡Feliz día!
@fransevilla4 жыл бұрын
Excelente clase !!! 👏👏👏
@AcademiaVeropo4 жыл бұрын
Muchas gracias Fran, seguiremos publicando contenido de este tipo para seguir ayudándoos. ¡Un saludo!
@Miavopos Жыл бұрын
Buenos días, Eugenia. Gracias por la aclaración. Me queda la duda de saber por qué no incluyes las Agencias Estatales dentro de los Organismos Públicos. Saludos y gracias!!
@AcademiaVeropo Жыл бұрын
Hola, en su momento no lo incluí porque originalmente la Ley 40/2015 de 1 de Octubre( cuando se grabó el vídeo ) las regulaba a extinguir, después por un cambio legislativo se volvieron a implantar y sí son organismos públicos de acuerdo con el artículo 84 de dicha Ley . Un saludo
@ggilfraile2 жыл бұрын
Duda: la Ley 40/15, art. 118.1 dice en su primera línea que los consorcios son entidades de derecho público, y en el vídeo se dice que son entidades de derecho privado. ¿Qué es lo correcto?
@AcademiaVeropo2 жыл бұрын
¡Hola, Guillermo! En efecto el Consorcio es una entidad de derecho público pero se rige por el derecho privado. ¡Un saludo!
@ZRopHi Жыл бұрын
Muy buena y aclaratoria la explicación! Sin embargo, hay algo que no me ha quedado del todo claro... En relación a la ley 40/2015, el artículo 2.2.a): "cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas", entiendo del video que incluye a las entidades estatales del artículo 84.1.a) "los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado" + artículo 84.1.b): "las autoridades administrativas independientes" En cuanto a la duda, si una autoridad administrativa independiente no es un organismo público, al incluirse dentro del artículo 2.2.a), ¿serían entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la AGE?
@AcademiaVeropo Жыл бұрын
¡Hola! En efecto las autoridades administrativas independientes no son Organismos Públicos pero de acuerdo con el artículo 109 de la ley 40/2015 de 1 de Octubre - Son las entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración General del Estado y con personalidad jurídica propia, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su desempeño de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, lo que deberá determinarse en una norma con rango de Ley.
@gemafuentesrivera48314 жыл бұрын
Una gran ayuda!!!
@AcademiaVeropo4 жыл бұрын
Gracias Gema, nos alegramos de que los vídeos os sirvan de utilidad en vuestro estudio. ¡Un saludo!
@ggilfraile2 жыл бұрын
Perdón por insistir, pero es que no he recibido respuesta y dudo. ¿Los consorcios son entidades de derecho público o privado (2.2.a o 2.2.b)? El vídeo dice que son de derecho privado, pero el artículo 118 dice que son de derecho público. ¿Qué es lo correcto? Muchas gracias.
@AcademiaVeropo2 жыл бұрын
¡Hola, Guillermo! El Consorcio es una entidad de derecho público pero se rige por el derecho privado. ¡Un saludo!
@ezequielsaavedragarcia5054 жыл бұрын
Ai wapa que bien lo has explicado te han faltado solo ejemplos en cada caso que son muy útiles en estos casos para hacerse una idea de que estamos hablando en la vida real, gracias
@AcademiaVeropo3 жыл бұрын
¡Hola Ezquiel! Gracias por el comentario. Te adjunto algunos ejemplos que quizás te puedan ayudar: • Organismos Autónomos. Por ejemplo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Confederaciones Hidrográficas. Centro Español de Metrología. Centro de Investigaciones Sociológicas.(CSIC) • Entidades Públicas Empresariales. Por ejemplo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Consorcio de Compensación de Seguros • Agencias estatales - CON LA MODIFICACIÓN DE 1 DE ENERO DE 2021VUELVEN A ESTAR VIGENTES COMO ORGANISMOS PÚBLICOS DE LA AGE . Por ejemplo, La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. • Fundaciones Públicas. Por ejemplo la Fundación Colección Thyssen Bornemisza. Fundación Centro de Estudios América Latina. • Empresas Públicas. Correos y Telégrafos, Loterías y Apuestas del Estado, Renfe. • Consorcios con otras administraciones. Consorcio Rio San Pedro • Autoridades Administrativas Independientes- Agencia Española de Protección de Datos. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Comisión Nacional del Mercado de Valores. Consejo de Seguridad Nuclear • Fondos sin personalidad Jurídica- Fondo estatal para la Cooperación Local . Fondo Español de Garantía Agraria. Espero que te sean útiles :) ¡Un saludo!
@Natalia2able4 жыл бұрын
Muy buen vídeo !! Una duda: la AEAT está dentro del sector público institucional ? Se que es un ente de derecho público pero he estado buscando y no me queda claro si pertenece al sector público institucional. Gracias !
@AcademiaVeropo4 жыл бұрын
Hola Natalia, dudas como la tuya y muchas otras son resueltas en nuestros cursos online de Legislación, cuya preparadora en Mª Eugenia y quien podrá responderte tanto en las explicaciones como a través del sistema de mensajería del que disfrutan todos nuestros alumnos. Te animamos a que visites nuestra página web, en la que podrás ver qué oposiciones preparamos. www.veropo.com/cursos-online/ ¡Feliz día!
@alrp12604 жыл бұрын
Una última cosa. He visto que en la Ley 40/2015, en los artículos de las definiciones de consorcio, fundación, sociedad mercantil y fondos sin personalidad jurídica poner que son entidades de derecho público, pero en el video las relacionas con el Artículo 2.2.a, que son entidades de derecho privado. No es contradictorio? Gracias de antemano.
@AcademiaVeropo4 жыл бұрын
Hola de nuevo Al Rp, te explico: Fundaciones estatales,sociedades estatales y fondos sin personalidad jurídica son en todo caso entidades de derecho privado porque en su definición no dice que sean entidades de derecho público y se rigen principalmente por el derecho privado. Con respecto a los consorcios son entidades de derecho público o privado en función de si tienen o no personalidad jurídica, si la tienen, son entidades de derecho público; si no tienen personalidad, son de derecho privado. Un cordial saludo, Mª Eugenia Tejedor.
@alrp12604 жыл бұрын
@@AcademiaVeropo Muchas gracias por la aclaración!
@anebadiola94223 жыл бұрын
@@AcademiaVeropo Buenas Noches, primeramente gracias por el video, ha sido de gran ayuda. Pero respecto a la pregunta de Al Rp, y los consorcios? No son entudades de derecho público, en vez de privado?
@AcademiaVeropo3 жыл бұрын
@@anebadiola9422 De acuerdo con lo establecido en el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. Así, el consorcio tiene persona jurídico-pública, pese a que eventualmente participe en él una entidad privada. Un abrazo y Feliz día!!
@isidoromanzanaresnieto10504 жыл бұрын
Genial!!!
@AcademiaVeropo4 жыл бұрын
Gracias Isidoro, a Mª Eugenia le encanta ver comentarios como este. Un saludo
@alrp12604 жыл бұрын
Este video me ha venido como agua de mayo, me ha aclarado mucho las ideas. Una pequeña duda: En el 2.2.a de la Ley 39/2015 diferencia entre "organismos públicos y entidadesde derecho público", ¿podrías aclararme cual es la diferencia? Mil gracias por el video, se agradece que te lo expliquen de manera sencilla.
@AcademiaVeropo4 жыл бұрын
Hola Al Rp, por supuesto. En Organismos Públicos se ubican los que se creen como tales por cada Administración Pública.En el Estado Organismos autónomos y Entidades Públicas Empresariales.En Comunidad Autónoma Organismos autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, en las Entidades locales de acuerdo con la Ley 7/1985 Organismos autónomos y Entidades Públicas empresariales. Diferentes son las entidades de derecho público como por ejemplo las autoridades administrativas independientes,los organismos públicos de investigación o las Entidades con autonomía diferenciada.Ejemplos,la Agencia española de protección de datos,la Comisión Nacional de competencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La diferencia radica en la naturaleza jurídica que le da la Administración creadora en la Ley de creación. Espero que te haya servido de ayuda la aclaración. Un saludo, Mª Eugenia Tejedor.
@alrp12604 жыл бұрын
@@AcademiaVeropo Mil gracias, me queda mucho más claro.
@Unima854 жыл бұрын
La explicación ha sido excelente, me ha encantado. Quizás puedes resolverme una duda de mis oposiciones, los colegios publicos se consideran administracion publica? Entiendo que no, no poseen esa capacidad administrativa. Si dependen de una administración pública pero ellos mismos en si no son administracion publica de acuerdo con el artículo 2 de la ley 40/2015. Mil gracias!!!
@AcademiaVeropo3 жыл бұрын
¡Hola Unima85! En efecto , los Colegios Públicos no son Administración Pública y no pueden tampoco ubicarse dentro de la estructura del Sector Público. Son órganos administrativos dotados de medios personales y materiales sin capacidad administrativa y siempre adscritos a Administración Educativa. Espero que la respuesta te haya sido útil para resolver tus dudas. ¡Un saludo!
@Unima853 жыл бұрын
@@AcademiaVeropo muchisimas gracias!! Me ha servido mucho. En la ley donde puedo encontrar esa mención a que dependen de una administración educativa? En la ley de educación? Gracias mil. Me sirve muchisimo
@veraserranolafuente71863 жыл бұрын
Pero cómo que los consorcios no son Administración Pública? Si que pueden serlo.
@AcademiaVeropo3 жыл бұрын
¡Hola, Vera! En efecto , si que pueden serlo pero no lo son en todo caso como si por ejemplo los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las Agencias estatales . Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias La doctrina entiende que no son siempre administraciones públicas en función del grado de participación de entidades privadas en el mismo . Un saludo :)
@dvdinf2 жыл бұрын
Joder pues yo seré un cazurro porque no me entero
@AcademiaVeropo2 жыл бұрын
¡Coméntanos las dudas que tengas! Intentaremos ayudarte en lo que sea posible :)
@dvdinf2 жыл бұрын
@@AcademiaVeropo me cuesta comprender la diferencia entre Sector Público Institucional y Sector Público Institucional Estatal
@AcademiaVeropo2 жыл бұрын
@@dvdinf El sector público institucional existe en todas las Administraciones públicas - Así , a nivel de la Administración local está formado por Organismos públicos locales, consorcios, fondos sin personalidad jurídica, empresas públicas y fundaciones públicas . A nivel de Comunidad Autónoma también pero siendo de pertenencia de la Comunidad por su titularidad y además por las Universidades Públicas que pertenezcan a la Comunidad y finalmente el estatal es el que recoge el artículo 84 de la Ley 40/2015 porque de todos ellos es titular la Administración del Estado . Así , el secreto simplemente para diferenciarlos es advertir que Administración es su titular . ¡Un saludo!