Ejes del Proyecto de Ley Federal de la LSA

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Confederación Argentina de Sordos

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En el mundo existen al menos 60 países con reconocimiento oficial de la lengua de señas local. Entre
ellas, se encuentran los países latinoamericanos Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay,
Venezuela y Chile. En Argentina, si bien existe legislación nacional general y leyes de LSA en
distintas provincias, aún no contamos con ninguna norma de rango constitucional ni ley nacional que
trate específicamente sobre la Lengua de Señas Argentina (LSA) y las personas que forman parte
de la comunidad sorda argentina.
En los últimos 20 años, la Confederación Argentina de Sordos (CAS) ha diseñado y presentado ante
el Congreso Nacional distintas versiones de proyectos de ley de Lengua de Señas Argentina (LSA).
Algunas de estas versiones llegaron a ser tratadas, pero hasta el momento no se logró la tan ansiada
ley nacional. Nuevamente, por impulso de toda la comunidad sorda, la CAS retoma este reclamo,
que es considerado imprescindible para poder dar el salto de calidad que les permita a las personas
sordas, y, en general, a todas las personas usuarias de la LSA, ejercer en forma plena sus derechos
como habitantes de este suelo. Esta nueva campaña pretende tener una impronta amplia y federal,
condiciones muy valoradas por el Honorable Congreso de la Nación. Esperamos recibir aportes de
personas e instituciones de todos los puntos del país, para darle al proyecto una mirada federal,
diversa y democrática.
En este contexto, la CAS propone trabajar con ejes que considera fundamentales:
01 - RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA (LSA)
La presente Ley tiene por objeto reconocer de manera oficial a la Lengua de Señas Argentina como
una lengua natural, originaria y que forma parte del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad
sorda en todo el territorio de la República Argentina.
02 - LIBERTAD DE ELECCIÓN Y USO DE LA LSA
El Estado se compromete a tomar medidas para respetar, fomentar e impulsar el acceso y el uso de
la LSA de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse
en dicha lengua para tener una accesibilidad efectiva y plena a la sociedad en general. Asimismo,
arbitrará las medidas para evitar cualquier tipo de perjuicio a la Lengua de Señas Argentina y a sus
usuarios naturales, que son las personas que se identifican lingüística y culturalmente como
miembros de la comunidad sorda argentina.
03 - LSA COMO LENGUA NATURAL
Entiéndase como LSA a la lengua natural que se transmite en la modalidad
viso-espacial. La misma posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del español.
Al ser visual, la LSA es completamente accesible desde el punto de vista
sensorial para las personas sordas, como así también para todas las personas que por cualquier
motivo elijan utilizar la LSA para comunicarse, transmitir sus deseos e
intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva
que les permita participar plenamente en todos los aspectos de la vida social.
04 - ORGANISMOS LEGITIMOS DE CONSULTA
Los organismos legítimos de consulta sobre la LSA son las organizaciones
de personas sordas que representan a la comunidad sorda en todo el territorio de la República
Argentina y que se encuentran reconocidas, oficialmente constituidas e inscriptas y con
reconocimiento del Estado Nacional, Provincial y Municipal, y oficialmente serán consideradas
depositarias de conocimientos sobre la materia.
05 - ACCESIBILIDAD GARANTIZADA POR EL ESTADO
El Estado se compromete a garantizar el acceso a la LSA en servicios
públicos y privados, como la educación, el trabajo, la salud, y los demás entornos vinculados a la
vida cotidiana en sociedad de todas las personas que utilicen dicha lengua para comunicarse.
06 - ENSEÑANZA DE LA LSA
Será realizada preferentemente por personas sordas calificadas, siguiendo un reglamento dictado
por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, con el asesoramiento de los
organismos legítimos de consulta, regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias
para la enseñanza de la LSA.
07 - ENSEÑANZA PARA LAS PERSONAS SORDAS
En los establecimientos de educación, ya sean públicos o privados, se deberá garantizar el acceso
pleno a todos los contenidos del currículo común, incluyendo cualquier otra propuesta educativa que
el establecimiento ofrezca. Asimismo, deberá respetarse el derecho de las personas que forman
parte de la comunidad sorda argentina a una educación bilingüe e intercultural, en la que la Lengua
de Señas Argentina es la primera lengua y el español escrito la segunda lengua. Además de propiciar
que los docentes tengan un dominio nativo o casi nativo de la Lengua de Señas Argentina y garantizar
que los niños sordos estén en un ambiente señante, rodeado de pares sordos y modelos adultos
sordos.
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