Hola buen día, maestro lo felicito realmente es una información muy buena y no le da tanta vuelta, nueva seguidora en su canal
@maurole7409 ай бұрын
Muy buen video! Duda. Para un asunto que inició en la JLCA CDMX y antes de la reforma de 2019, el embargo se presenta ante la misma Junta o ante el Tribunal?
@nemiashernandezLFL9 ай бұрын
Buen día Lic. entiendo que el embargo se puede practircar desde el momento del emplazo del escrito inicial de la demanda. En este sentido, me surge una duda ¿Debo solicitar al Juez que vaya a conocer del asunto gire oficio al director de la policía para efectos de acompañamiento y uso de la fuerza pública en caso de ser necesario; o basta establecer la solicitud del embargo en mis puntos petitorios?
@asesorialegalmexico9 ай бұрын
Hola buenas noches. NO. El uso de la fuerza pública se solicita como medida de apremio siempre y cuando el demandado se oponga al emplazamiento, mientras desde el inicio del escrito de la demanda lo puedes solicitar pero definitivamente te lo va a negar el juez, pues se sigue las reglas ordinarias del procedimiento como lo marca la ley, solamente en caso de oposición por parte del demandado, entonces si se solicita la fuerza pública. Ahora bien con relación a los juicios ejecutivos mercantiles no tienes que solicitar el embargo, pues el auto admisión trae aparejada consigo la ejecución como lo marca el código de Comercio y la Ley General de Títulos y operaciones de crédito, por eso se denomina auto de ejecución AUTO DE EXEQUENDO.
@laurasaucedo1116 Жыл бұрын
Embargo precautorio..se puede hacer ...por una aplicación de prestamos de mi celular...
@asesorialegalmexico Жыл бұрын
Hola Laura , buenas noches, es muy interesante la pregunta, el código de Comercio no la contempla esta hipótesis, pero independientemente del título de crédito como documento autónomo e independiente cuando este existe sigue el mismo procedimiento ya establecido por las leye en la materia, no así en el ejemplo específico que planteas, en el que siguiendo las reglas del proceso por cuanto a esta medida, sería cuestión de solicitarla en su momento al juzgado que conozca del caso en la materia correspondiente, obvio que no se trate de un juicio ejecutivo mercantil, porque esté de manera particular trae consigo su propio procedimiento y este obedece en la vía cambiará directa a los títulos ejecutivos, si este existe como tal obvio que si se puede solicitar, de lo contrario el juicio y la via intentada tendria que ser diferente en la que se tendría que solicitar al juez como medida cautelar.
@laurasaucedo1116 Жыл бұрын
Pregunta....una aplicación de prestamos,.q proviene de un celular...se puede hacer un embargo prestorio?...si se puede...
@maruma358610 ай бұрын
Muchas gracias a ud lic, donde se puede contactar con ud?... bendiciones gracias
@gustavoramos62122 жыл бұрын
Buenas noches, que se hace si en el domicilio el demandado si vivía ahí y ya se ha mudado de domicilio hace algunos meses?
@asesorialegalmexico2 жыл бұрын
Hola buenas noches. Contestando a tu pregunta. Como actor hay que comunicarlo al juzgado si es que se tiene el nuevo domicilio para que toda las diligencias se lleven a cabo en este, porque en tal mientras y en el supuesto caso de que se trate del demandado todas las demás dligencias, incluso las del embargo se seguirán realizando en dicho lugar y ya le tocara a las personas que viven ahí y que originalmente no son las demandadas interponer una tercería excluyente de dominio.
@asesorialegalmexico2 жыл бұрын
Hola buenas noches. Gracias por tu pregunta, y contestando a la misma. Aquí si se trata de la parte actora y tiene conocimiento de este hecho deberá comunicarlo al juzgado para que en el nuevo domicilio se lleven a cabo todas las diligencias ya que en tal y mientras todas las diligencias se llevarán en el mismo domicilio, incluso la diligencia de embargo y ya le tocara a las personas que viven en ese domicilio interponer una tercería excluyente de dominio, puesto que estamos en la hipótesis que ese fue el domicilio señalado para el cumplimiento de la obligación.