El límite de cuota en el Impuesto sobre el Patrimonio... Con tartas!

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Pablo Robles Álvarez

Pablo Robles Álvarez

Күн бұрын

El límite de cuota en el Impuesto sobre el Patrimonio es algo que parece difícil de comprender, en este video vemos su funcionamiento gráficamente utilizando tartas... Buen provecho!

Пікірлер: 11
@borjagarsol
@borjagarsol 2 жыл бұрын
Muchísimas gracias, por fin, gracias a tu video, he conseguido entender este asunto
@fernandosunensarasa5301
@fernandosunensarasa5301 2 жыл бұрын
Felicitarle Sr. Pablo Robles por lo bien que ha explicado este arduo tema.. Me gustaría que para el impuesto de patrimonio de 2021 de un amigo, me contestara a lo siguiente. El 60% de la suma de la base imponible general y la base del ahorro suma menos que la cuota integra incial, sin reducción. La cuota integral estatal y autonómica es 0 €, por lo que la suma de las dos más la cuota integra inicial es mayor que el 60%, como ya he indicado. Para la REGLA PRIMERA DEL ART.31 DEL I.P., en el año 2021 no ha tenido ganancias/pérdidas patrimoniales ( las tuvo en 2020 y las declaró y pagór por ellas en el impuesto de renta (modelo 100), por ello entiendo que se tendrá que consignar CERO en la casilla [32] del I.P. ¿es correcto? . Por otra parte para la REGLA SEGUNDA donde se suma el importe de los dividendos obtenidos por sociedades patrimoniales, en el año 2021 obtuvo 285,79 €. ¿Qué se hace con esa cantidad? ¿donde se pone o se quita dichos dividendos?. Respecto a los BIENENS IMPRODUCTIVOS que tiene declara un coche viejo valorado en 870€ en el impuesto de patrimonio: ¿como se calcula la magnitud CIBI (Cuota íntegra correspondiente a bienes improductivos)? Veo una fórmula que pone CIBI=EPN x cuota integra / base imponible. Entiendo que EPN son los 870 €, la cuota integra sera la cuota integra bruta antes de posible reducción, pero se divide para la base imponibe ¿cuál es ésta base imponible? ¿De donde se saca, de Renta o de Patrimonio? ¿qué casilla sería? y el importe que saliera ¿en qué casilla se pone en el irpf? Entiendo que al ser un coche particular un bien improductivo hará que la valoración del mismo no se le pueda aplicar la regla del 60% y pagará la totalidad que corresponda de IP de ese vehiculo. Muchas gracias por sus respuestas y felicitarle por lo didáctico de su explicación. Un saludo cordial
@pabloroblesalvarez3764
@pabloroblesalvarez3764 2 жыл бұрын
Buenas tardes Fernando, muchas gracias por las felicitaciones. Creo que el caso de su amigo necesita de un estudio más detallado. Si todavía no lo ha solucionado, me puede escribir al correo, saludos!
@rafaelabajo3718
@rafaelabajo3718 3 жыл бұрын
Muchas gracias, Pablo, por este muy instructivo video.
@robertocrotti2189
@robertocrotti2189 2 жыл бұрын
Hola Pablo, Muchísimas gracias por la informacion brindada. Consulta si tienes dinero en una cuenta bancaria, sin darle uso me refiero, ¿se consideraría como bien improductivo? desde ya muchas gracias
@pabloroblesalvarez3764
@pabloroblesalvarez3764 2 жыл бұрын
Buenas tardes Roberto! Entiendo que te refieres a cuenta bancaria titularidad de persona física, y no de una persona jurídica de la cual la persona física tiene las participaciones (en este último caso, tendríamos que entrar a si esa tesorería puede considerarse afecta a actividades económicas o es excedentaria). Suponiendo el primer caso, entiendo que una cuenta bancaria no es un bien improductivo, pues es susceptible de generar rendimientos. La postura de la DGT sobre esto la tenemos en la consulta V0875-22. Dos cuestiones importantes: - La consideración de bien improductivo o no es una cuestión de hecho. - "La norma legal, en realidad, cuando se refiere a estos bienes improductivos, está pensando en objetos de arte, antigüedades, joyas o suelo no edificado que, en principio, por su propia naturaleza, no son susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF. En consecuencia, si los elementos patrimoniales del contribuyente, en el momento en que se produzca el devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, no son susceptibles de producir rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se tendrán en cuenta dentro del cálculo del límite del artículo 31 LIP" Por tanto, atendiendo al primer guion, y dado que llevamos años en los que las cuenta bancarias no rinden interés (sino al contrario, generan comisiones a partir de ciertos importes), la AEAT podría considerar que es un bien improductivo. En mi opinión, esto sería incorrecto ya que lo importante es que una cuenta bancaría sí es susceptible de generar rendimientos gravados en el IRPF, con independencia de si un año en concreto esto ha ocurrido o no. Un saludo!
@alfreddelp2874
@alfreddelp2874 3 жыл бұрын
Jústamente andaba buscando esto, porque ya había leído lo del artículo 31. Pregunto, como sabes los fondos de inversión entre otras cosas se pueden dividir en fondos de inversión de acumulación que son los que reinvierten los beneficios en el propio fondo, sin repartir dividendos, y luego están los fondos de inversión de distribución, que son los que reparten dividendos. Pregunto: ¿los fondos de inversión de acumulación, que suelen ser los que eligen la mayor parte de los inversores, serían considerados bienes productivos o inproductivos para este artículo 31 del límite del impuesto del patrimonio? Y otra pregunta ¿y si tienes una segunda vivienda en la que vives un mes al año, es decir que no es tu vivienda habitual, ni se la alquilas a nadie, sería un bien productivo o improductivo para esta regla del límite del impuesto del patrimonio? Gracias.
@pabloroblesalvarez3764
@pabloroblesalvarez3764 3 жыл бұрын
Buenos días Alfred, Como sabes, el artículo 31 de la LIP habla de "elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la LIRPF", por lo que no importa tanto si el bien genera rendimientos en sede del contribuyente, sino la susceptibilidad del mismo de generarlos. Dicho esto, existen matizaciones, tanto por el TS ( www.garrigues.com/es_ES/noticia/bienes-improductivos-en-patrimonio ), como por la DGT (consultas V3666-13 y V2691-07). Mi interpretación personal es que ha de atenderse a la susceptibilidad o no de generar rendimientos del bien, en abstracto, pero para esto hay que tener en cuenta el uso concreto que se está haciendo del bien. Por ejemplo, una obra de arte no es susceptible de generar rendimientos, pero si el contribuyente la alquila y obtiene rendimientos que tributan en su IRPF, parece claro que ha de considerarse que esa obra en concreto sí es susceptible de generar rendimientos, y por tanto la parte de la cuota del IP correspondiente sí podría reducirse por la regla del 60. Respondiendo a tu consulta, los fondos de inversión de acumulación, bajo mi punto de vista, sí son susceptibles de generar rendimientos, otra cosa es que fiscalmente se considere que, si los mismos se reinvierten en el fondo, se difiere su tributación (se difiere, que no se exime), por tanto, los fondos de inversión, tanto de acumulación como de distribución, no se considerarían nunca bien improductivo. En el memento (obra de referencia para fiscalistas y para la administración) dice esto mismo, aludiendo a una consulta de 1996 no vinculante, que no está disponible. Respecto a la segunda vivienda, parece claro que sí es susceptible de generar rendimientos, aunque el contribuyente no la alquile ni obtenga rendimientos. Pero es que, además, esto producirá una imputación de renta en el IRPF, por tanto en mi opinión parece claro que tampoco ha de considerarse un bien improductivo. En conclusión, los dos tipos de bienes que planteas no se considerarían improductivos y entrarían en la cuota susceptible de reducción para aplicar la regla del 60. Especialmente en relación con los fondos de inversión de acumulación, podría ser interesante plantear una consulta a la DGT, para tener una vinculante reciente que nos permita defender el criterio en caso de comprobación del IP. Un saludo,
@juanpeque
@juanpeque 2 жыл бұрын
Buenas, ¿las reducciones de cuota de IP por la regla del 60% y por ganancias patrimoniales de > 1 año se van aplicando automáticamente conforme vas rellenando las casillas de la declaración del IP por defecto o hay que estar atento , calcularlas tu mismo y trasladarlas al rellenar la declaración de IP en caso de tener derecho a esas reducciones?Muchas gracias por el video. Un saludo
@pabloroblesalvarez3764
@pabloroblesalvarez3764 2 жыл бұрын
Muy buenas. La verdad es que yo utilizo un programa privado (A3ren), para preparar las liquidaciones de renta y patrimonio, y éste exporta con los límites ya calculados. Por las veces que me ha tocado meter algo a mano, creo recordar que había que introducir los datos sobre base imponible de IRPF y la cuantía de ganancias patrimoniales de más de un año y cuota correspondiente, para que el programa pudiese aplicar el límite del 60. Si puedo ayudarte en algo, me comentas. Saludos,
@juanpeque
@juanpeque 2 жыл бұрын
@@pabloroblesalvarez3764 Lo miraré , muchas gracias
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