Reflexionemos cuándo es obligatorio agotar un recurso o medio de defensa legal en materia administrativa previo al amparo.
Пікірлер: 29
@oscarvelardemendoza435 Жыл бұрын
Querido Maestro: Además de profundizar en el Principio de Definitividad que empezamos a estudiar desde su vídeo #5 que trata de este Eje Rector 3, hoy di un gran paso en la práctica de encontrar la Jurisprudencia que cita en este panel, en la página de la Suprema Corte. Hace apenas un par de vídeos me enseñó a cómo encontrar Jurisprudencias en ese portal como una gran ventaja para nosotros los Gobernados, para ustedes los Academicos y para el Abogado en general Muchas gracias!!! Que tenga un excelente jueves. 👍🏻👌🏻🤜🏻🤛🏻
@JoseMartinez-ox6kv4 жыл бұрын
Gracias maestro, por compartir sus conocimientos tuve el privilegio de conocerlo cuando vino a la facultad de derecho de la Autónoma De Baja California.
@isabelvalera14446 жыл бұрын
Me ayudo mucho, es bueno explicando 👏🏻👍
@jete356 жыл бұрын
Muchas gracias Isabel Valera
@arturoarellano7955 жыл бұрын
En actividad administrativa irregular, que recursos, establece la ley
Doctor, es un gusto el que comparta sus conocimientos, GRACIAS!!!
@jete356 жыл бұрын
Gracias Patrica Cc
@jesuor816 жыл бұрын
Gracias por su valioso tiempo que dedica a compartir este tipo de información el cual nos hace reflexionar a los que vamos empezando en esta maravillosa profesión 👌
@jete356 жыл бұрын
Con mucho gusto Jesus Ordoñez
@aliciavazquez38046 жыл бұрын
Buen día Magistrado, le agradezco lo que hacer por enseñar el juicio de amparo, pero tengo una duda, de ¿porque la constitución no contempla el amparo contra particulares ? ¿como debemos interpretar esta situacion?
@jete356 жыл бұрын
PORQUE EL AMPARO PROCEDE CONTRA AUTORIDADES Y LO QUE HACE LA LEY DE AMPARO ES BRINDAR UNA MAYOR PROTECCIÓN AL CONSIDERAR COMO AUTORIDADES A ALGUNOS PARTICULARES QUE ACTÚAN CON BASE EN FUNCIONES PREVISTAS EN LA LEY.
@johepe19946 жыл бұрын
Es un gusto tenerlo de vuelta en el canal Magistrado, un fuerte abrazo y bendiciones
@anahipecina22006 жыл бұрын
Holaaaaa muchas gracias por compartir esta información estoy cursando la Licnciatura de Derecho y hoy es mi tercer día en la Materia de Amparo me he suscrito a su canal pues se que va a ser de mucha ayuda muuuchas gracias!!1
@peta18016 жыл бұрын
Gracias Magistrado, empiezo a estudiar amparo con sus curso, estoy juntando para comprar TODO EL PAQUE QUE USTED PROMUEVE. ya mero, ya mero
@jete356 жыл бұрын
saludos
@carmenluz86756 жыл бұрын
También cuál es el.procesos para meter una queja ante la Comisión de Quejas, Disciplina y Vigilancia.del.Consejo de la Judicatura Federal
@jete356 жыл бұрын
Carmen Luz se formula y dirige al Secretario Ejecutivo de Disciplina del CJF y se adjunta el material probatorio correspondiente
@ERICKRODRIGUEZ-kh7se6 жыл бұрын
Saludos Magistrado, hace unos meses en un video sobre actos materialmente administrativos, platicábamos respecto a este tema, pues yo consideraba que no era un requisito la difícil reparación, lo cual sostuve en mi tesis de licenciatura, así mismo platicamos que estaba pendiente de resolución esta tesis, y hoy la corte confirma lo que planteábamos. saludos!!
@jete356 жыл бұрын
Muy bien, siempre es agradable que la SCJN implícitamente determine un criterio que sea en el sentido previamente pensado por uno.
@carmenluz86756 жыл бұрын
Hola.!! Quiero saber como solicitar o promover el.impedimento de un ; Juez de distrito en Materia Administrativa ya que sus acciones.están perjudicando al quejoso, como es el proceso ?
@cursosecretarios99926 жыл бұрын
Hola Magistrado, tengo una duda: Contra el auto de NO vinculación a proceso en materia penal, es procedente el Juicio de Amparo por parte de la victima u ofendido, sin interponer previamente el recurso ordinario (apelación) ? saludos !!
@jete356 жыл бұрын
Si vamos a la interpretación literal del artículo 61, fracción XVIII, inciso d), de la Ley de Amparo, dicha excepción de agotar recurso solo procede para el imputado; empero, algunos tribunales colegiados han hecho algunas salvedades como en la tesis siguiente en lo conducente: Época: Décima Época Registro: 2013716 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III Materia(s): Común, Penal Tesis: I.7o.P.58 P (10a.) Página: 2375 VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL NO ESTAR LEGITIMADO EXPRESAMENTE PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DEL IMPUTADO, NO LE ES EXIGIBLE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 456, 459, 467 Y 468 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES). La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la víctima u ofendido del delito, como parte en el proceso penal, puede interponer los recursos ordinarios pese a la redacción restrictiva de la legislación procesal respectiva, lo que no implica una obligación de agotar el recurso correspondiente, previo a ejercer la acción constitucional. Ahora bien, de la interpretación de los artículos 456, 459, 467 y 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la víctima u ofendido del delito no está legitimado expresamente para interponer el recurso de apelación contra el auto de vinculación a proceso dictado al imputado en la audiencia inicial por un Juez de control, pues el artículo 459 mencionado, limita su derecho a impugnar las resoluciones relativas a la reparación del daño, las que pongan fin al proceso y las dictadas en la audiencia de juicio si hubiere participado en ella; de ahí que cuando lo reclama en el juicio de amparo indirecto, no le es exigible agotar el principio de definitividad, previo a la promoción de la demanda, ya que esa condición representaría la imposición de una exigencia excesiva y carente de razonabilidad, al no estar legitimado para oponer el recurso correspondiente; considerar lo contrario, pugnaría con el derecho fundamental de acceso a la justicia que implica promover un recurso efectivo, sencillo y de fácil acceso. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 132/2016. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Velázquez Martínez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo. Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
@cursosecretarios99926 жыл бұрын
Muchas gracias Magistrado, aclarada la duda ...fuerte abrazo !
@giovannivazquezislas53913 жыл бұрын
Me parece un trucazo, indicar los efectos de la suspensión del acto reclamado👌
@eloisacamarillocalzada97396 жыл бұрын
Hola Licenciado! Cual es en número de teléfono para estar en el grupo de whatsapp de charlas de amparo. Gracias! Saludos y bonito día!
@izmatronikgg4076 жыл бұрын
Yo digo que no dado el vínculo con la ley de amparo actual
@jete356 жыл бұрын
Precisamente la jurisprudencia citada es sobre la Ley de Amparo actual.