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El abreviado es el procedimiento establecido para la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delito que lleve aparejado pena de prisión no superior a nueve años, o pena de distinta naturaleza, ya sea única, conjunta o alternativa, cualquiera que sea su cuantía o duración. Dentro de este procedimiento Abreviado puede a su vez establecerse una distinción a los efectos de su enjuiciamiento, según que el juicio corresponda al Juez Penal o a la Audiencia Provincial.
A la Audiencia Provincial corresponderá el juicio en caso de delitos que lleven aparejada pena de prisión superior a cinco años, o superior a diez años si se tratare de pena distinta a la de prisión, y al Juez Penal corresponderá el enjuiciamiento si la previsión de pena no alcanza dichas cuantías. Hemos de estar también a la pena marco prevista para el delito consumado y para el autor (arts. 757 a 794 ).
Veamos su trámite.