El Proceso Ejecutivo en el Código General del Proceso. Expositor Doctor Marco Antonio Álvarez. Colombia.
Пікірлер: 42
@sharismartinez62925 жыл бұрын
Empieza en el minuto 8:05
@davidalbertozuletadiaz98177 жыл бұрын
Complacida al oír valiosas enseñanzas, gracias.
@tufhefolzzafh7 жыл бұрын
Excelente labor realizada, gracias por permitir que los disfrutemos.
@tufhefolzzafhjopsavall15807 жыл бұрын
Gracias por permitir actualizarnos.
@lhgut20017 жыл бұрын
Muy interesante y en especial muy valioso el apunte final. Yo decidí no ejercer más el derecho por la corrupcion que encontré. Además de la lentitud y analfabetismo funcional de algunos operadores judiciales que no compensan el esfuerzo de una argumentación sólida.
@cultra1007 жыл бұрын
héroe :D
@TorresCarlos112355 жыл бұрын
Analfabetismo rampante entre los funcionarios y los abogados litigantes que piensan que se las saben todas y no saben nada. Y escriben lo que se les ocurre en sus memoriales y ponen a los empleados a explicarles el derecho en las providencias. Que bueno que se retiró doctor.
@jonathanduquec.81675 жыл бұрын
O sea que te ahuevaste.
@stacionradiobogota8 жыл бұрын
Excelente exposicion doctor . Como quisiera que fuera asi en la relidad
@ferneyfigueroa27457 жыл бұрын
excelente intervencion y muy buen seminario gracias
@nelcyhoyos10829 жыл бұрын
Excelente exposición del doctor Marco Antonio Alvarez sobre las modificaciones del nuevo Codigo, como igualmente todo lo referente al proceso ejecutivo hoy.
@natsufairy60067 жыл бұрын
Empieza en el minuto 3:00
@Efradm9 жыл бұрын
Gracias por compartir esta conferencia.
@arcediocalderonl.85588 жыл бұрын
Que bueno, esto si hace falta que se lo enseñen a los funcionarios y jueces, porque al ciudadano le toca atenerse a la escaeces de conocimientos de los funcionarios, quienes son pocos los que se actualizan. especialmente en los procesos de única instancia.
@ramon845389 жыл бұрын
exelente conversatorio muy puntual y suficiente
@gloriamarcelaromeroflorez55557 жыл бұрын
MUCHAS GRACIAS COLEGAS
@nilsv.r24708 жыл бұрын
palabras concretas, excelente...
@notificacionesjudiciales71568 жыл бұрын
Muchas gracias, valioso material.
@juanfelipelopeztoro37 жыл бұрын
Gracias, muy amables en compartir,
@yessicanunez90108 жыл бұрын
excelente exposición Doctor. De igual manera estoy en desacuerdo con la implementación prematura del Código General del proceso
@jopsavalltufhefolzzafhabog78767 жыл бұрын
Infinitos agradecimientos.
@diegochimbi67596 жыл бұрын
"las liquidaciones serán procedentes sólo cuando la ley las autorice" 😭 como teheran ... muy tarde lo conocí
@juanfelipelopeztoro37 жыл бұрын
gracias
@andresfelipegrajaleslopez43038 жыл бұрын
Gracias
@fredyaltafulla28128 жыл бұрын
valiosa información,me gustaría saber sobre el procedimiento de secuestro de vehiculo servicio publico de carga
@marialuisatellezcaceres43948 жыл бұрын
EXPOSICIONES DE GRAN VALOR DE FORMACION PROFESIONAL
@gloriamarcelaromeroflorez55557 жыл бұрын
Excelente
@luisfierro99078 жыл бұрын
será que con los tipos de jueces que tenemos, que en su mayoria son corruptos, se podria confiar?, considero que esta nueva legislación vulnera flagramente los derechos de los deudores, por cuanto sin haber un titulo ejecutivo, se pueden ordenar medidas cautelares, vulnerando a mi saber el debido proceso
@DAVILAMOLINA108 жыл бұрын
yo le pregunto al señor JUEZ, donde queda el estado social de Derecho, es decir el juez hace lo que el quiera hacer, eso es desonestidad, abuso del estado. no hay reglas claras de juego, la balanza desde ya esta inclinada.
@MrMainmadman8 жыл бұрын
en cuanto a los intereses de mora, me parece que se deben desde el dia siguiente al del cumplimiento o presentacion del titulo, no es menester constituir en mora, creo que no esta bien que diga que para los intereses moratorios debe esperar hasta la notificación, siendo este un acto procesal aveces muy engorroso. o sea, que si voy a presentar una demanda por un cheque, lo presentaron y protestaron el 13 de mayo y tengo que esperar hasta que notifique al ejecutado para empezar a cobrar intereses moratorios? no entiendo....
@andres311331136 жыл бұрын
lf cassa. La constitución en mora al deudor se entiende desde su notificación .. pero es preciso aclarar que esa situación opera en las obligaciones que no están sometidas a un plazo o día cierto, porque de lo contrario la mora inicia llegado el día cierto o fecha de exigibilidad de la obligación
@Str8edgeprolife6 жыл бұрын
Habrá que distinguir los tipos de mora entonces, habrá mora judicial y mora automática. La primera se aplica la tesis del Expositor mientras que en la segunda no.
@raulhernandobonillaparra9128 жыл бұрын
muy respetuosamente me causa confusion el minuto 13.35 "en las obligaciones dinerarias los intereses moratorios se generan a partir del mandamiento de pago" si es así donde lo dice el CGP?
@lizethcarolinacorreacampos91137 жыл бұрын
raul hernando bonilla parra en los procesos ejecutivos la constitución en mora se genera desde la notificación del mandamiento de pago... art. 94 CGP
@lizethcarolinacorreacampos91137 жыл бұрын
Claro, esto es en la obligaciones que no están sometidas a un plazo o tienen una fecha cierta, porque entonces la mora se causará desde que el momento en que se cumple el plazo o llega la fecha.
@raulhernandobonillaparra9128 жыл бұрын
aa ya lo entendi
@musicayletra79113 жыл бұрын
yo viendo como hablar en publico
@jeisrechidtdelgado-mendez63867 жыл бұрын
El Dr. Marco Antonio Alvarez habla de una norma "estelar", pero no dice cuál es. Alguien me puede ilustrar la norma referida, por favor?? tiempo del video 20: 25 Gracias.
@21012161718196 жыл бұрын
¿Estelar? ¿ Lo sorprendió la retorica del sujeto? ¿ Que estudia usted?
@diegodelatorre2185 жыл бұрын
Inciso 3 del art 430 del cgp
@yessidfigueroaemiliani7644 жыл бұрын
Usted debe dedicarse es a la política hermano. Habla más miércoles que lo puntual que debió explicar.