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Abogado de Familia | Jimmy Jimenez
¿En qué consiste el Redam y cómo funcionará?
El Redam (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), no es una innovación colombiana. Ya existe hace años en otros países y ha generado buenos resultados en la reducción del incumplimiento en el pago de las obligaciones alimentarias, consiste en una base de datos interconectada con diferentes entidades del estado colombiano, en donde se implementan las sanciones contra el deudor. El reporte lo realizarán los juzgados, defensorías y comisarías de familia, en donde se hubiese regulado una cuota alimentaria provisional o definitiva en favor de un menor y respecto de la cual se haya presentado un incumplimiento mayor a 3 meses no necesariamente consecutivos.
¿Cuáles son las sanciones que se generan al estar reportado en el Redam?
Son diversas las sanciones que genera el reporte al Redam, tales como, el envío ante Migración Colombia del impedimento inmediato de salida del país, grave sanción que ahora no requerirá la orden de un juez de la república, sino que solo bastará el reporte en la base de datos Redam, así mismo las entidades financieras deberán consultar esta base de datos al momento de aprobar un crédito o producto financiero, aunque se deja a la decisión de la entidad el valor que dará al reporte, las notarías deberán también revisar la base de datos y hacer la anotación de que la persona aparece reportada en el Redam, aunque esto no impedirá la realización del negocio jurídico en curso y posiblemente una de las sanciones más grave será en contra de los deudores que ejerzan cargos públicos o que hayan sido electos en cargos de elección popular, pues serán suspendidos del cargo o no podrán asumir el cargo hasta no ponerse al día con la obligación alimentaria, tampoco podrán contratar con el estado si se encuentran en la base de datos, ni serán beneficiarios de ningún tipo de subsidios.
Finalmente, toca la recientemente aprobada norma los términos de prescripción de las obligaciones alimentarias, de manera muy justa, a mi criterio, debido a que se permitirá a partir de la entrada en vigencia de la norma, el cobro de cuotas alimentarias de manera retroactiva a pesar del cumplimiento de la mayoría de edad y sin importar el actual término de prescripción para los mayores de edad de tres años, respecto a los menores, las cuotas seguirán siendo imprescriptibles y se podrán cobrar en cualquier momento.
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