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Todo queda claro en artículo 1 de La Ley 20.609
Artículo 1º.- Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.
Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Declárase el 1 de marzo de cada año como el Día de la Inclusión Social y la No Discriminación.
Lo que nunca pusierón
¿Qué se considera discriminación un acto claro o un pensamiento subjetivo?
¿Por que nunca se considero el sobreprivilegio y sobreprivilegio político una discriminación?
¿Por qué carabineros no tiene los mismos DDHH?
¿Qué conveniencia tiene la intersectorialidad, sí este gobierno tiene a todo el país mal?
#chilemerluzotediscrimina