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El Abogado Christian Becker de Becker Abogados nos explica en esta entrevista la importancia de los Feriados Irrenunciables, y el hecho de que NO SE PUEDE TRABAJAR EN DICHOS DÍAS, A PESAR DE HABER PACTO EN TAL SENTIDO E INCLUSO DESEARLO EL MISMO TRABAJADOR.
Es importante señalar que las multas empiezan en 300,000 clp por cada trabajador que sea sorprendido trabajando
Los días de feriados irrenunciables son el 01 de enero, el 01 de mayo, el 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre.
Hay rubros, sin embargo, que están exceptuados, tales como lugares de entretenimiento, bombas de bencina y servicentro, así como sus tiendas de conveniencia, aeropuertos, entre otros.
También se hace el alcance que estas normas no aplican a los negocios que son atendidos por sus dueños, ya que aquí no hay contrato laboral, sino sociedad o propiedad sobre el negocio, no habiendo problema para poder trabajar. Sin perjuicio de eso, es importante contar con la documentación de respaldo de aquello, tales como los estatutos de la sociedad, su constitución, registro de socios, etc.
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En esta entrevista exclusiva, el distinguido Abogado Christian Becker de Becker Abogados, nos sumerge en la temática de los Feriados Irrenunciables, destacando la imperatividad de su respeto. Es crucial comprender que, independientemente de cualquier acuerdo previo o el deseo personal del trabajador, laborar en estos días es ilegal. 🚫📅
Las sanciones por incumplimiento son severas, iniciando en 300,000 CLP por cada empleado que sea detectado trabajando en estas fechas. 🚨💰
Los días que se consideran feriados irrenunciables incluyen el comienzo del año nuevo el 01 de enero, el Día Internacional del Trabajo el 01 de mayo, las festividades patrias el 18 y 19 de septiembre, y la celebración de Navidad el 25 de diciembre. 🎉🇨🇱
Existen excepciones en ciertos sectores, como los lugares de entretenimiento, estaciones de servicio y sus tiendas anexas, y aeropuertos, entre otros. ✈️⛽🎠
Es importante recalcar que estas regulaciones no aplican a negocios manejados por sus propios dueños, donde no existe un contrato laboral sino una relación de sociedad o propiedad. Sin embargo, es esencial poseer y presentar la documentación pertinente que respalde esta situación, como los estatutos de la sociedad, acta de constitución y registro de socios. 📜🔍
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