Profe, una pregunta: Si se determina que el “aceptante”, acepta o presta consentimiento al momento en el que al “oferente” le llega esa aceptación; ¿Por qué entonces, en la retractación que prevé el Art 975, dice que tiene que ser antes de que al aceptante le llegue la oferta? Desde ya muchas gracias, Mariana Saffi
@contratoscaramelo52414 жыл бұрын
Maru, el aceptante acepta cuando emite su aceptación; pero se considera perfeccionado el consentimiento cuando el oferente la tiene a disposición en su área de conocimiento posible (art. 983), cuando la "Recibe". Es por eso que es posible que ocurra lo que prevé el 975, en tanto el aceptante utilice para comunicar la retractación una vía más ágil que la que utilizó para enviar la aceptación. Ej. aceptación enviada por correo postal y retractación comunicada por email o por WhatsApp. GC